SIN INFORMACION

CARRUYO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela en favor de don Nelson Antonio Carruyo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 27.193.218-9, número de pasaporte 125591771, ambos domiciliados para estos efectos en San Petersburgo N° 6351, comuna de San Miguel, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva solicitada el 11 de diciembre de 2020, lo que califica como ilegal, arbitrario y lesivo del derecho consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, que se ordene a la autoridad recurrida el otorgamiento del acto administrativo terminal referente a la solicitud de residencia definitiva del recurrente otorgándole tal calidad migratoria. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, al no existir un acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de la garantía constitucional señalada. Indica que el 11 de diciembre de 2020, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio de la permanencia definitiva, y que el 7 de diciembre de 2021 se dictó la Resolución Exenta N° 21367800, en el que se aprueba el avance de su solicitud a la etapa de Evaluación Intermedia, de conformidad a la circular N°12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. Exponen que el artículo 38 de la Ley 21.325 expresamente señala que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente, como es en el caso de autos, son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones, aun cuando el permiso de residencia que

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Nelson Antonio Carruyo, y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°23.086-2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela en favor de don Nelson Antonio Carruyo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 27.193.218-9, número de pasaporte 125591771, ambos domiciliados para estos efectos en San Petersburgo N° 6351, comuna de San Miguel, quien recurre de pro

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