SIN INFORMACION

EYIXON ENRIQUE RANGEL GARCÍA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, en folio 1, comparece Eyixon Enrique Rangel García, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N°84032, de 22 de septiembre de 2022, que dispuso el archivo de su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, porque no había comparecido a la entrevista de elegibilidad del día 18 de mayo de 2022. Expresa que la resolución resulta ilegal, porque la citación a la entrevista fue notificada en un domicilio distinto al que designó en la solicitud de inicio, que correspondía a calle Diego de Almagro N°1485, Viña del Mar. Que, en folio 6, informa que el amparado designó domicilio en calle Diego de Almagro N°1489, Viña del Mar, que allí fue notificado por Correos de Chile para comparecer a la entrevista de elegibilidad y que, como no compareció, se dispuso el archivo de los antecedentes. Además, destaca que no se ha ordenado al amparado hacer abandono del país y tampoco se ha dispuesto su expulsión. Que, en folio 11, la autoridad migratoria acompañó el formulario de reconocimiento de la calidad de refugiado suscrito por el actor. Que, en folio 13, se ordenó la agregación extraordinaria de estos antecedentes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte es de índole administrativa, puesto que se reclama de una resolución que dispuso el archivo de una solicitud de reconocimiento de calidad de refugiado, de manera que escapa a la naturaleza cautelar del recurso de amparo, más todavía teniendo presente que la autoridad migratoria no ha dispuesto la expulsión del amparado, ni tampoco que aquel abandone el territorio nacional, de manera que no existe vulneración a la garantía constitucional de la libertad personal, contemplada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, además, de conformidad al artículo 139 de la Ley de Migraciones, proceden en esta materia los recursos administrativos contemplados en la Ley N°19.880, de manera que aquellos constituyen la vía idónea para resolver la materia, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar el desarchivo del expediente y nuevo día y hora para la entrevista respectiva, puesto que la recurrida no ha tenido por abandonado el requerimiento, según se expresó en su informe.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo presentado por Eyixon Enrique Rangel García en contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2454-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Que, en folio 1, comparece Eyixon Enrique Rangel García, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N°84032, de 22 de septiembre de 2022, que dispuso el archivo de su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiad

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