CUEVAS/CRESPO
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el dos de diciembre del año en curso, en contra de lo pertinente de la resolución dictada el veintiocho de noviembre del mismo año (cuaderno de incidente general). Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-18082-2022.mst
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el dos de diciembre del año en curso, en contra de lo pertinente de la resolución dictada el veintiocho de noviembre del mismo año (cuaderno de incidente general). Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-18082-2022.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuaci
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