IRRIBARRA/SEGURIDAD INTEGRAL, RECURSO HUMANO, GUARDIAS DE SEGURIDAD LIMITADA
Rol
C-98-2021
Fecha
23 de agosto de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- Que con fecha 12 de agosto de 2021, la ejecutada objetó las costas personales reguladas el día 10 del mismo mes, sosteniendo que es exagerada y agraviante para los intereses fiscales, en relación a las gestiones del juicio, a la rebeldía de la demandada principal y a que no ha podido dar cumplimiento a la obligación solidaria por una imposibilidad material, tornándose la suma de $900.000 en que fueron reguladas por el tribunal, en desproporcionada. 2°.- Que, conferido traslado de la objeción a la parte ejecutante, con fecha 16 de agosto del año en curso, éste se tuvo por rebeldía de aquella con esta fecha. 3.- Que, en materia de costas personales, lo primero que debe tenerse presente es que no existe norma legal alguna que fije criterios o parámetros en base a cuales establecerlos, de modo que corresponde discrecionalmente al juez fijar su monto, considerando, por supuesto, el grado de complejidad del asunto sometido a su decisión, la naturaleza del mismo, la actividad desplegada por el letrado, la cuantía del juicio, el tiempo de tramitación, y el hecho de existir o no oposición, entre otras circunstancias. 4.- Que, en el caso de marras, se estima que han sido todos estos parámetros arriba anotados, ponderados equitativa y prudencialmente. 5.- Que, a mayor abundamiento, no se han esgrimido por el objetante
Fundamentos
fundamentos sólidos que afinquen su pretensión, o antecedentes que pongan de manifiesto el agravio o la seriedad del perjuicio que invoca en relación con el monto de costas que se ha fijado, que alcanza al 6% de la deuda liquidada, ni menos aún, se advierte la vulneración de norma legal alguna infringida con la cuantía decretada. 6.- Que, conforme lo antes expresado, la incidencia de objeción no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, y, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 425, 432, 445, 463 y 471 del Código del Trabajo y artículos 139 y 140 del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: QUE SE RECHAZA, SIN COSTAS, la objeción a las costas personales formulada por la ejecutada. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl XSDNVXLWNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE RIT: C-98-2021 RUC: 19-4-0206340-0 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción, a veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la reso
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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE JVV Concepción, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. Téngase por evacuado el traslado conferido por resolución de fecha 16 de agosto de 2021, en rebeldía de la parte ejecutante. VISTO: 1.- Que con fecha 12 de agosto de 2021, la ejecutada objetó las costas personales reguladas el día 10 del mismo mes, sosteniendo q
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