SIN INFORMACION

DANIEL OSVALDO MOLINA VARGAS / MA. ISABEL PUCHALT GRANDA / FERNANDO ALLENDES DÍAZ / ENSON CORNEJO MELLA / JONATHAN MOLINA FLORES / CARLOS GONZÁLEZ AYALA

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del

Fundamentos

considerando décimo octavo, trigésimo primero, cuadragésimo cuarto, cuadragésimo sexto, cuadragésimo séptimo, cuadragésimo octavo, quincuagésimo quinto, quincuagésimo séptimo y septuagésimo segundo que se eliminan y en el considerando cuadragésimo primero se elimina la expresión “Fernando Allendes Díaz”. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: I. En cuanto al recurso de apelación presentado por la defensa de Fernando del Carmen Allendes Díaz e Irma Tobar Carreño. 1°: Que, este recurso de apelación lo sustenta el apoderado de dichos demandados, en la circunstancia que el sentenciador habría vulnerado las reglas de la sana crítica al descartar las imágenes del video aportado por su defensa, a fojas 208 y 209. y respecto del cual el tribunal a quo practica una inspección ocular a fojas 222 y 223, otorgando una mayor valoración a los dichos del conductor del vehículo marca Suzuki PPU UP-9533 señor Allendes, versión que entrega a los funcionarios de Carabineros al momento de adoptar el procedimiento por daños en colisión, lo que se contradice con las imágenes aportadas de las que se observa que su defendido mantuvo la debida distancia con el vehículo que lo antecedía, antes de ser colisionado en su parte posterior por otro. Agrega, que la versión manifestada en el parte policial y que se recoge en el motivo trigésimo primero del

Fallo

fallo en alzada, fue erróneamente redactada por el carabinero a cargo del procedimiento producto del estado de shock en que se encontraba con ocasión del accidente de tránsito, solicitando en definitiva, se le absuelva de la condena infraccional y del pago de la indemnización de perjuicios demanda civil, desde que las imágenes, como se ha dicho, lo eximen de responsabilidad en el accidente. 2°: Que, como medida para mejor resolver se solicitó al juzgado de policía local, la remisión de las imágenes almacenadas en un compact disc y un pen drive obtenidas desde el interior del vehículo marca Suzuki PPU UP-9533 conducido por el apelante, en donde se puede observar, -al examinar del pen drive el archivo “video accidente”-, que en el segundo 29 de dicha grabación, el vehículo PPU KBTP-60 marca Hyundai conducida por doña María Isabel Puchaly Granda, producto de la detención imprevista de dos automóviles, una camioneta y un furgón sobre la pista izquierda de la ruta 5 Sur, ésta al frenar no alcanza a evitar chocar con su parte delantera al automóvil PPU FDPF-29, marca Chery que conducía Daniel Molina Vargas, la cual, no obstante se presenta como leve. Posteriormente, y al segundo después se puede mirar que el vehículo que conducía el señor Allendes logra detenerlo manteniendo una escasa distancia con el automóvil marca Hyundai, para un segundo después ser desplazado con gran fuerza mecánica, desde su parte posterior por otro vehículo, lo que provocó que el suyo chocara al de la señ

Texto Completo (Preview)

Rancagua, quince de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del considerando décimo octavo, trigésimo primero, cuadragésimo cuarto, cuadragésimo sexto, cuadragésimo séptimo, cuadragésimo octavo, quincuagésimo quinto, quincuagésimo séptimo y septuagésimo segundo que se eliminan y en el considerando cuadragésimo primero se elimina la expresión “Ferna

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