NELSON ILDEFONSO JIMENEZ ROA C/ PAOLA JEANNETTE CANDIA PAILAMILLA
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece en la presente causa el abogado Leonardo Valderrama Pacheco, quien interpone recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha veintisiete de octubre de dos mil veintidós, por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, que acogiendo un recurso de reposición presentado por el abogado Manuel Contreras Lagos, declaró inadmisible la querella interpuesta en representación de don NELSON IDELFONSO JIMENEZ ROA, la que había sido presentada con fecha veintiséis de julio de dos mil veintidós, esto es, con tres meses de antelación a la mencionada resolución. Segundo: Que, la querellante alega que en su presentación se contienen antecedentes con los que no se contaba a la época de presentar su primitiva querella por lo que aquella resulta ser plenamente procedente. Tercero: Que, por su parte, el Juez de Garantía, a pesar de haber declarado oportunamente admisible la querella, por la vía de un recurso de reposición, con fecha veintiséis de octubre de dos mil veintidós, acogió la solicitud de la Defensa, declarándola inadmisible basándose en que los hechos en que se fundamenta la querella son los mismos contenidos en la querella RIT 6861-2021 interpuesta ante ese mismo tribunal, la que se encuentra cerrada y con comunicación de no perseverar por parte del ministerio público. Sostiene además, que el hecho que la nueva querella incorpore nuevos antecedentes como lo sostiene el querellante, no permite la iniciación de un nuevo proceso penal, ya que los mismos debieron o deben ser ofrecidos en la causa RIT 6861-2021, mediante la gestión procesal correspondiente. Cuarto: Que, respecto de la declaración de inadmisibilidad de una querella, el artículo 114 del Código Procesal Penal establece todas y cada una de las circunstancias en que una querella puede ser declarada inadmisible, sin que dentro de aquellas se contenga la existencia de una denuncia previamente presentada por una misma víctima. Quinto: Que, en el present
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 115 y en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de fecha veintiséis de octubre del año en curso, pronunciada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad y, en su lugar, se declara que atendido el estado procesal de la querella interpuesta por el abogado Leonardo Pacheco Valderrama en representación de don Nelson Jiménez Roa, en contra de doña Paola Candia Pailamilla, SE RECHAZA el recurso de reposición interpuesto por el abogado Manuel Contreras Lagos respecto de admisibilidad que de la referida querella realizó oportunamente el referido Tribunal. Comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. Redactada por la Ministra Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena. Rol N° Penal-970-2022.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece en la presente causa el abogado Leonardo Valderrama Pacheco, quien interpone recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha veintisiete de octubre de dos mil veintidós, por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, que acogiendo un recurso de reposición presentado
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