SIN INFORMACION

MATAMALA / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, se deduce recurso de protección en favor de FRANCISCA ANDREA MATAMALA KAISER en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente por la inclusión de un nuevo hijo como carga, aumentando con ello el factor de riesgo por grupo familiar, el cual se calcula utilizando una tabla de factores que fue derogada por el Excmo. Tribunal Constitucional. Estima que dicha conducta priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos garantizados en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita, en definitiva, acoger este arbitrio y declarar que para la determinación del precio del plan de salud, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, devolviendo lo pagado en exceso, con expresa condenación en costas. Segundo: Que, informa la recurrida al tenor del recurso solicitando su rechazo, con costas. Reclama que el alza impugnada es una obligación legal, conforme disponen los artículos 170 letra m) y 199, ambos del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Y aunque no se estimará así, prosigue, la Isapre ha dado cumplimiento a una cláusula contractual. Luego, alega, de acogerse este arbitrio se le estaría forzando a incorporar una nueva carga de salud sin contraprestación. Añade que la sentencia de inconstitucionalidad que se cita no derogó el anotado artículo 199. Por último, sostiene que en el caso de autos no se ha vulnerado ninguna garantía fundamental. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, se concluye que lo que se pretende por esta vía extraordinaria es resolver un conflicto de intereses o dificultades de interpretación de una norma de carácter contractual, como es la que se refiere a la actualización de los planes de salud del recurrente, lo que se aparta de la finalidad del recurso de protección, que es la de reaccionar contra una situación de acto anormal, que de manera evidente vulnere una garantía constitucional, cuyo no es el caso de autos.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de FRANCISCA ANDREA MATAMALA KAISER en contra de la recurrida ISAPRE COLEMAN GOLDEN CROSS S.A.. Se previene que la Ministra Sra. Letelier concurre al acuerdo, teniendo además presente que la naturaleza de lo discutido en estos autos dice relación con las prestaciones emanadas de un contrato por adhesión, el cual debió ser planteado en un juicio y no en una acción cautelar como en la especie. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Nash, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional, con costas, teniendo para ello presente: 1º: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que el pronunciamiento solicitado a esta Corte consiste en determinar si el aumento en el valor del plan de salud por la incorporación de una nueva carga, previa aplicación por parte de la recurrida de la tabla de factores incluida en el contrato de salud, constituye, o no, un acto ilegal o arbitrario. 2º: Que, al respecto, se debe tener presente, en primer término, que los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 38 ter de la ley N° 18.933, actual artículo 199 del citado DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, fueron declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, se deduce recurso de protección en favor de FRANCISCA ANDREA MATAMALA KAISER en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente por la inclusión de un nuevo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica