SOCIEDAD LEMAT LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL ARICA
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
LIQUIDACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha veintisiete de mayo del año dos mil veintidós, escrita desde fs. 232 a 253 vuelta de autos, con excepción de los
Fundamentos
motivos undécimo, duodécimo, decimocuarto, decimoquinto y decimosexto, estos en todos sus acápites, y, los considerandos decimoséptimo y decimoctavo, todos los cuales se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que, dona KARLA BRITO SESSAREGO, abogado, en representación de la parte reclamada Servicio de Impuestos Internos, en autos sobre reclamo en procedimiento general de reclamaciones, caratulados “SOCIEDAD LEMAT LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, RUC N°: 21-9-0000829-0 RIT N°: GR-01-00021-2021, interpone recurso de apelación, en contra de la sentencia de primera instancia, dictada con fecha veintisiete de mayo del año en curso, mediante la cual, se acogió el reclamo deducido por el contribuyente Sociedad Lemat Limitada, en contra de las Liquidaciones Nºs. 79 a 82 de 31.03.2021, emitidas por la XVIII Dirección Regional Arica del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se enmiende con arreglo a derecho la sentencia de primer grado y se revoque el
Fallo
fallo aludido en lo apelado, rechazando la reclamación del contribuyente señalado y confirmando los actos reclamados, con costas. SEGUNDO: Que, la recurrente explica ante las observaciones realizadas por el Servicio - Códigos (i) A01: “Control de Base Imponible del Impuesto de Primera Categoría sobre Rentas Efectivas”; (ii) A09: “Control de la rebaja como gasto por remuneraciones efectuadas por contribuyentes de Primera Categoría”; y (iii) F36: “Control de Impuestos a la Renta declarados en los Formularios 29 cubiertos con créditos especiales” - a la Declaración Anual de Impuesto a la Renta para el año tributario 2018 en el Formulario 22 Folio N° 216726958 del reclamante, éste compareció voluntariamente al Servicio acompañando antecedentes que tuvieron por salvadas las observaciones A01 y A09, manteniendo sólo la observación F36. Cuenta que en respuesta a esta comparecencia voluntaria del contribuyente, es que la fiscalizadora tributaria de esa Dirección Regional, doña Pamela Choque Choque, a través de la Notificación Nº 1019015 de fecha 27.09.2018, le solicitó ciertos antecedentes. Indica que su propósito fue corroborar los supuestos alegados por el contribuyente, para proceder a alzar la observación F36 y lograr la rectificación del Formulario 22 del año tributario 2018. Expone que con fecha 02.08.2019, el contribuyente presentó rectificación de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta para el año tributario 2018, a través de la petición administrativa N° 77319820690
Texto Completo (Preview)
Arica, quince de diciembre del año dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha veintisiete de mayo del año dos mil veintidós, escrita desde fs. 232 a 253 vuelta de autos, con excepción de los motivos undécimo, duodécimo, decimocuarto, decimoquinto y decimosexto, estos en todos sus acápites, y, los considerandos decimoséptimo y decimoctavo, todos los cuales se eliminan.
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