/FUENTES
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS A folio 1, comparece Filippo Corvalán Figueroa, abogado defensor penal público, quién interpone recurso de amparo a favor de Paz Viviana Maldonado Nancupillan, y en contra de la resolución pronunciada el 6 de diciembre de 2022 dictada por el juez interino del Juzgado de Garantía de Ancud, don Diego Felipe Franco Fuentes Rolack, en causa RIT 1185-2022 de dicho Tribunal por medio de la cual, ilegal y arbitrariamente no hace lugar a la solicitud de dejar sin efecto la prisión preventiva de la imputada por estar en riesgo su integridad física y psíquica, bajo el argumento de no haberse pedido cuenta a gendarmería de las instrucciones dictadas por el juez en audiencia previa, constituyendo dicha resolución un acto que afecta la libertad personal y seguridad individual de la amparada. Señala que con fecha 24 de noviembre del presente año, se llevó a efecto audiencia de cautela de garantías en favor de la amparada, la que permanece privada de libertad desde el 29 de septiembre del 2022 en el recinto penitenciario de esta ciudad, por medida cautelar de prisión preventiva por los delitos de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, tenencia de arma de fuego y tenencia ilegal de munición. Que en dicha audiencia se indicó que la amparada se encontraba con una afectación grave de salud, tanto física como psicológica, ello como consecuencia de amenazas y hostigamientos por parte de otras internas y de personal de Gendarmería, suministrándole fármacos de orden psicotrópicos sin receta médica y con falta de protección por parte de la autoridad, cuestión que se reitera como conducta habitual y que llevó al suicidio de otra interna de nombre Nancy Vidal Caquisan. Sostiene que ello se debe a las condiciones de habitabilidad, salubridad y uso desmedido de gas pimienta hacia las internas, cuestión expuesta en la citada audiencia, donde se ordenaron diversas medidas de carácter inmediato por el Tribunal, fijándose audiencia de revisión de prisión preventiva y cautela de garantías
Fundamentos
considerando que el único argumento dado es el precario estado de salud mental de la amparada, conjuntamente con los problemas de carácter físico y psíquico de la misma, no siendo aquellos de una entidad suficiente para hacer varias los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal. Sostiene que del artículo 10 del citado código, el Tribunal debe adoptar todo tipo de medidas que protejan los derechos de las personas sujetas a un proceso penal en un sentido amplio, considerando los tratados internacionales y las condiciones particulares de la amparada, quién no mantiene antecedentes previos y es madre de cinco hijos menores de edad. Previas consideraciones legales acerca de las garantías vulneradas en este caso, y en especial al del artículo 19 N°7 de la Constitución Política, solicita que se acoja la presente acción de amparo, dejando sin efecto la resolución impugnada, declarando que la amparada no está en condiciones de ejercer los derechos que le otorgan las garantías judiciales consagradas en la Constitución Política, en especial el derecho a la integridad física y psíquica, decretando su libertad inmediata bajo la medida cautelar de arresto domiciliario total, o se adopten las medidas necesarias por la Corte para permitir dicho ejercicio. A folio 3, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 5, evacúa informe don Diego Felipe Franco Fuentes Rolack, Juez Interino del Juzgado de Garantía de Ancud, quién corroborando las cuestiones de hecho indicadas en el recurso, precisa que la modificación de la prisión preventiva sostenida por la defensa no lo es en atención a un cambio de las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretarse aquella, sino que en razón de una eventual vulneración de derechos de su defendida ante la omisión de gendarmería de remitir la información solicitada en audiencia de 24 de noviembre de 2022, ya que esta estaría siendo víctima de hostigamientos por parte de otras internas y no estaría recibiendo la protección y cuidado adecuado por parte de dicha autoridad. Ante ello, y previo debate, se decidió mantener la prisión preventiva toda vez que no se acreditó por dicha parte una vulneración de derechos de su defendida que sea de la entidad tal que, ponderado el conflicto de derechos presentado, haga a este Tribunal resolver dicho conflicto en orden a decretar la libertad de la imputada aun cumpliéndose todos y cada uno de los requisitos dispuestos por el legislador en los artículo 139 y siguientes del Código Procesal Penal para mantener la medida cautelar de prisión preventiva ya decretada. A su vez, en la misma audiencia, y de oficio, se dispuso remitir por parte de Gendarmería del Complejo Penitenciario de Puerto Montt la información requerida el 24 de noviembre del año en curso dentro del plazo de 48 horas, lo cual fue cumplido en ordinario 5700-2022 de fecha 5 de diciembre de 2022, donde se informa que la amparada fue expulsada del módulo 81 por agresión a interna y denuncias de
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se acoge la acción de amparo interpuesta a folio Nº1 por Filippo Corvalán Figueroa en favor de Paz Viviana Maldonado Nancupillan, en contra de resolución pronunciada el 6 de diciembre de 2022 dictada por el juez interino del Juzgado de Garantía de Ancud, don Diego Felipe Franco Fuentes Rolack, en causa RIT 1185-2022, únicamente en el sentido de ordenarse que el Tribunal deberá citar a una audiencia, en el más breve plazo posible, para discutir el posible traslado de la amparada en virtud del ofrecimiento realizado por Gendarmería de Chile al Centro Penitenciario de Osorno, debiendo adoptarse por parte de la autoridad administrativa, todas las medidas necesarias para asegurar la integridad física y psíquica de la amparada, evitándose que la misma sea agredida por otras internas y monitoreando su estado de salud de manera periódica, prescribiendo los tratamientos pertinentes en su caso. Redacción a cargo del Ministro, don Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°481-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, quince de diciembre de dos mil veintidós VISTOS A folio 1, comparece Filippo Corvalán Figueroa, abogado defensor penal público, quién interpone recurso de amparo a favor de Paz Viviana Maldonado Nancupillan, y en contra de la resolución pronunciada el 6 de diciembre de 2022 dictada por el juez interino del Juzgado de Garantía de Ancud, don Diego Felipe Franco Fuentes Rolack, en causa
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