ANGEOLINA JACQUELINE GONZALEZ SUAZO CON INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En esta causa RIT O-635-2021; RUC 21-4-0340636-5, del ingreso del Juzgado del Trabajo de Concepción, se dictó sentencia definitiva el 26 de mayo último, que resolvió acoger parcialmente la demanda de autos, solo en cuanto, acogió parcialmente la acción interpuesta por Angeolina González Suazo en contra del Instituto de Seguridad del Trabajo, representado por Claudia Merino Muñoz, solo en cuanto declaró improcedente el despido de la demandante y dispone el pago de $3.689.474 correspondiente al recargo legal del 30% de su indemnización por años de servicios y $2.097.689 por descuento improcedente del aporte del empleador a su cuenta individual de cesantía; con más los reajustes e intereses legales. No condenó en costas, porque los litigantes no resultaron completamente vencidos. En contra de la mencionada sentencia ambas partes interpusieron sendos recursos de nulidad. Se procedió a la vista de la causa en la audiencia fijada al efecto, presentándose a alegar los abogados, en torno a sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DE LA PARTE DEMANDANTE. PRIMERO: Que, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia antedicha, fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, diciendo que el tribunal al ponderar la prueba rendida vulneró el principio de la razón suficiente, porque en el fundamento primero número dos, rechazó considerar como fecha del despido el 3 de junio de 2021, en razón “de que la actora a la fecha de la supuesta comunicación del despido (24 de abril de 2020) se encontraba haciendo uso de licencia médica”. Luego reproduce el párrafo del
Fallo
fallo y alega que el tribunal no realizó un completo análisis de los medios de prueba ya que estableció erradamente que la trabajadora habría “renunciado voluntariamente a hacer uso de su licencia médica”, lo que cuestiona, diciendo que los testigos Claudio Henríquez y Manuel Cortés son trabajadores de la demandada los que manifestaron que la actora fue despedida en una reunión por video conferencia a las 17,00 horas, y no se rindió ninguna otra prueba que acreditara que la actora trabajó ese día. Él niega lo aseverado por dichos testigos y critica que el tribunal haya establecido que la trabajadora -por el hecho de contestar un llamado por video conferencia- habría renunciado a la licencia médica, porque no tiene lógica ni razón suficiente. También niega la existencia del video conferencia y de haber existido, no implica la renuncia de sus derechos. Enseguida analiza la declaración del testigo Manuel Cortés a quien –en su opinión- el tribunal le da total crédito respecto del video llamado pero le niega credibilidad para justificar el despido de la demandante y cuestiona que el tribunal no haya valorado la prueba documental que acreditaba que la relación laboral no estaba terminada. Ha pedido se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que disponga el pago de la diferencia de indemnización por años de servicios con el recargo correspondiente por lo injustificado del despido, el feriado legal, los beneficios devengados durante el año 2020 tales como, el bono de m
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Concepción, quince de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En esta causa RIT O-635-2021; RUC 21-4-0340636-5, del ingreso del Juzgado del Trabajo de Concepción, se dictó sentencia definitiva el 26 de mayo último, que resolvió acoger parcialmente la demanda de autos, solo en cuanto, acogió parcialmente la acción interpuesta por Angeolina González Suazo en contra del Instituto de Seguridad del Tra
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