SIN INFORMACION

SOLY FLORES ROJAS EN REPRESENTACION DE JAVIER IGNACIO ALCOTA PEREZ EN CONYTRA INTERNOS DEL CENTRO PENITENCIARIO

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Doña Soley Flores Rojas, en representación de Javier Ignacio Alcota Pérez interpone acción de amparo constitucional en contra de internos del centro penitenciario de esta ciudad. Señala que su esposo se encuentra recluido en el complejo penitenciario de Acha desde el 13 de noviembre del año y cumple pena de 18 meses, agregando que al noveno día de su llegada, fue agredido junto a su hermano, por otros reclusos, quedando con serias lesiones internado en el hospital Juan Noé. Refiere que tras ser dado de alta el amparado se encuentra recluido en el módulo C4 donde se mantiene seguro y por tal motivo pide que permanezca en dicho sector del penal. Informando el recurso el Director Regional de Gendarmería señaló que el amparado es un interno condenado por el T.O.P. de Arica en causa RIT N°210-2020, por el delito de Tráfico ilícito de drogas que inicio su condena el 13 de mayo del año 2019 y que concluye su pena el día 14 de mayo del año 2024, encontrándose actualmente recluido en el módulo C-4 del Complejo Penitenciario de Arica. En cuanto al fondo del recurso, señala que el interno amparado fue agredido por sus pares del módulo B-4 el día 22 de noviembre de 2022 y aproximadamente las 10:20 horas, se apersonó junto a su hermano Javier Pérez, para informar los hechos, sin entregar la identidad de los agresores, por lo que fueron derivados a enfermería central para realizar la constatación de sus lesiones, estableciéndose que Javier Alcota Pérez, sufrió una lesión corto punzante. Refiere que, en el contexto descrito, se advierte que la actuación de Gendarmería de Chile es legal y reglamentaria, toda vez que contuvo y controló las conductas afectaron la integridad física del amparado, le entregó asistencia médica y lo reclasificó en otro lugar de reclusión (módulo C-4), a fin de evitar nueva agresiones y salvaguardar su vida e integridad, todo en consonancia con los artículos 6 y 10 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Se trajeron los autos en rel

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. SEGUNDO: Que, de los antecedentes expuestos en el recurso fluye que el amparado fue víctima de agresiones inferidas por otros internos, razón por la cual solicitó su traslado a un módulo diverso en resguardo de su vida e integridad física. TERCERO: Que, la recurrida dio cuenta en su informe que el amparado declaró que actualmente se encuentra sin problemas en el módulo C-4, y no está amenazado de muerte. CUARTO: Que, habiéndose acreditado la efectividad de la agresión sufrida por el amparado, la que implicó incluso fuera conducido al Hospital Regional, constituye una directa vulneración a su integridad física, habiendo ocurrido mientras se encontraba bajo la custodia y resguardo de Gendarmería de Chile, se sigue que la recurrida incumplió con sus obligaciones de protección de la integridad del interno que mantiene bajo su custodia y la seguridad al interior del recinto penitenciario, conforme lo dispone la letra a) del artículo 3° del Decreto Ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fijó la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, como asimismo lo dispuesto en la parte final del artículo 6° del D.S. N°518, de 1998, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que establece en lo pertinente que “La Administración Penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos”. QUINTO: Que, por lo razonado, la presente acción constitucional deberá ser acogida, al afectar la seguridad e integridad del amparado sujeto a la custodia de Gendarmería de Chile.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: Que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto favor de Javier Ignacio Alcota Pérez y en consecuencia se ordena a Gendarmería de Arica y Parinacota, que mientras el amparado cumpla su pena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario sea mantenido en el módulo C-4, y en tanto cumpla los requisitos de permanencia en dicha dependencia, manteniendo todas las medidas conducentes para velar por la debida seguridad del amparado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 390-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, quince de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Doña Soley Flores Rojas, en representación de Javier Ignacio Alcota Pérez interpone acción de amparo constitucional en contra de internos del centro penitenciario de esta ciudad. Señala que su esposo se encuentra recluido en el complejo penitenciario de Acha desde el 13 de noviembre del año y cumple pena de 18 meses, agregando que al noveno

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica