MINERACENTINELA/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
SERVIDUMBRE MINERA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el Fisco del Chile, recurrió de apelación solicitando que la sentencia en alzada se enmiende conforme a derecho en cuanto al monto de la indemnización a pagar por la servidumbre minera peticionada por la demandante, regulándola en la suma de 19,116 Unidades de Fomento anuales, o a el monto que esta Corte estime justo, aumentando aquel fijado en primera instancia. Señala que en el fallo se hizo lugar a la demanda interpuesta y se declaró constituida la servidumbre minera pedida sobre predio de propiedad en una de 1,49 hectáreas, y determinó la indemnización a favor de su parte en 5,887 Unidades de Fomento anuales, a razón de 3,951 Unidades de Fomento anuales por cada hectárea, pagadera dentro de los primeros cinco días de enero de cada año de vigencia de la servidumbre otorgada. Refiere que el peritaje evacuado fijó como monto de la indemnización 5,887 Unidades de Fomento anuales, y según la prueba de su parte -antecedentes de la Seremi de Bienes Nacionales de Antofagasta-, el valor ajustado proporcionalmente a la reducción de superficie que realizó el actor asciende a 19,116 UF anuales. Sostiene que la sentencia no analiza el informe acompañado por su parte, elaborado por funcionarios peritos tasadores de esa Seremi, ni de los instrumentos anexos, ni se hace cargo de las observaciones que hizo al informe pericial; y el artículo 122 del Código de Minería establece que las servidumbres se constituirán previa determinación del monto de indemnización por todo el perjuicio que se cause al dueño del terreno, para cuya avaluación el Tribunal a quo debe ponderar toda la prueba rendida y asignar un mérito probatorio distinto al informe evacuado por los peritos de la Seremi, dado que la calificación técnica y especialización de los profesionales que lo evacuaron sería superior en ese ámbito a la del perito designado en la causa. Alega que de esa forma se causa agravio a los intereses
Fundamentos
Fundamentos del Derecho Procesal Civil”, Tercera Edición, Ediciones Depalma Buenos Aires, 1993, página 262)”. CUARTO: Que ahora bien, consta de la carpeta digital que para efectos de determinar el monto de la indemnización compensatoria de marras, se rindió el informe de un perito, nombrado de común acuerdo por las partes y cuyo informe no fue objetado sino sólo observado por la demandada y, por otro lado, se acompañó a la contestación de la demanda, informe de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Antofagasta, tampoco objetado y sólo observado por la demandante, antecedentes que señalan valores completamente distintos al respecto porque utilizan factores disímiles, sustentando el primero la posición de la sentencia en cuanto efectúa una operación que homologa los valores que presenta el informe del Fisco y señala un valor promedio entre aquel que resulta de la comparación de sentencias sobre servidumbres mineras en el área y el valor hectárea de la Seremi de Bienes Nacionales, y que el adherente a la apelación cuestiona pretendiendo se considere sólo el valor que señala el perito respecto de las sentencias indicadas, más no el promedio homologado, y el segundo valor es defendido por el apelante. QUINTO: Que en ese contexto, apreciando el informe pericial en base a las reglas de la sana crítica, es posible concluir que éste es suficiente para formar convencimiento sobre el monto de la indemnización, primero, porque el perito fue nombrado de común acuerdo por las partes, lo que lleva a suponer que ambos confían en sus conocimientos, experiencia y capacidades; segundo, porque, como destaca la sentencia, el perito efectúa un detallado análisis para llegar al valor propuesto, donde considera una muestra del valor de las servidumbres legales en el sector, determina en su reconocimiento las características en específico del terreno, incluye en su análisis la información del informe del Ministerio de Bienes Nacionales, y por último determina que la recuperabilidad del terreno al final del proyecto será baja. Además hace una homologación entre el valor a que llega en su estudio de las servidumbres existentes en el sector, y aquél que resulta del informe de Bienes Nacionales generando un promedio porque la diferencia entre uno y otro no es tan grande, concluyendo que el monto de la indemnización anual por las 1,49 hectáreas solicitadas deviene de las muestras de sentencias judiciales que dan 3,825 Unidades de Fomento al año y de las muestras de 7,949 Unidades de Fomento al año, lo que promediado da 5,887 Unidades de Fomento al año. Por lo relacionado y teniendo presente que el monto así determinado se condice con aquel establecido por la Excma. Corte Suprema respecto de servidumbres constituidas en la Región, a modo de ejemplo en causas Roles 32.060-2019, 22.425-2019 y 11.666-2019, o con otras sentencias de esta Corte como las Roles 1265-2019 y 1118-2019, el peritaje aparece como suficiente para justipreciar el valor de la servidum
Fallo
fallo se hizo lugar a la demanda interpuesta y se declaró constituida la servidumbre minera pedida sobre predio de propiedad en una de 1,49 hectáreas, y determinó la indemnización a favor de su parte en 5,887 Unidades de Fomento anuales, a razón de 3,951 Unidades de Fomento anuales por cada hectárea, pagadera dentro de los primeros cinco días de enero de cada año de vigencia de la servidumbre otorgada. Refiere que el peritaje evacuado fijó como monto de la indemnización 5,887 Unidades de Fomento anuales, y según la prueba de su parte -antecedentes de la Seremi de Bienes Nacionales de Antofagasta-, el valor ajustado proporcionalmente a la reducción de superficie que realizó el actor asciende a 19,116 UF anuales. Sostiene que la sentencia no analiza el informe acompañado por su parte, elaborado por funcionarios peritos tasadores de esa Seremi, ni de los instrumentos anexos, ni se hace cargo de las observaciones que hizo al informe pericial; y el artículo 122 del Código de Minería establece que las servidumbres se constituirán previa determinación del monto de indemnización por todo el perjuicio que se cause al dueño del terreno, para cuya avaluación el Tribunal a quo debe ponderar toda la prueba rendida y asignar un mérito probatorio distinto al informe evacuado por los peritos de la Seremi, dado que la calificación técnica y especialización de los profesionales que lo evacuaron sería superior en ese ámbito a la del perito designado en la causa. Alega que de esa forma se cau
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Antofagasta, quince de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el Fisco del Chile, recurrió de apelación solicitando que la sentencia en alzada se enmiende conforme a derecho en cuanto al monto de la indemnización a pagar por la servidumbre minera peticionada por la demandante, regulándola en la suma de 19,116 Unidad
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