3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

ESCUDERO CARVAJAL, VIVIANA ALEJANDRA/MARSHALL CHILE SEGURIDAD SPA

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se procede a dictar la sentencia de reemplazo ordenada en virtud de fallo de nulidad pronunciado con esta fecha. Se reproduce la sentencia definitiva de fecha 25 de julio de 2022, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, en causa Rit. M-19-2021, con excepción de su parte resolutiva, la que se suprime y se reemplaza por lo siguiente: Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 73, 159, 162, 163, 168, 173 y 496 a 500 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por doña VIVIANA ALEJANDRA ESCUDERO CARVAJAL, guardia de seguridad, cédula nacional de identidad Nº 15.039.426-0, domiciliada en calle Benjamín Subercaseaux N° 1565, Villa Monterrey, comuna de Monte Patria, Región Coquimbo, y en consecuencia, SE DECLARA: A.- Que el despido sufrido por la actora, fechado el día con fecha 29 de octubre de 2021, ha sido nulo e indebido; B.- Que los servicios se prestaron en régimen de subcontratación laboral en favor de las demandadas solidarias, en calidades de contratista y subcontratista; C.- Que se condena a la demandada MARSHALL CHILE SEGURIDAD SpA, Rut. Nº 76.322.617-4, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, representada legalmente, conforme lo dispone el inciso primero del Art. 4 del Código del Trabajo, por doña MARIANELA ANDREA CLARKE VALENZUELA, se ignora profesión u oficio, Run. 14.123.994-5, ambos domiciliados en Avenida Ariztía Oriente Nº 270, oficina 13-C, ciudad y comuna de Ovalle, Región de Coquimbo; y en virtud de la prestación de servicios en régimen de subcontratación laboral, en forma subsidiaria y solo por el período que permaneció vigente la relación contractual con la actora, a la demandada, CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA RÍO LIMARÍ, Rut. N° 83.728.100-8, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, representada legalmente, de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del Art. 4 del Código del Trabajo, por don RAIMUNDO JAVIER PEÑAFIEL SALAS, arquitecto,

Fallo

fallo de nulidad pronunciado con esta fecha. Se reproduce la sentencia definitiva de fecha 25 de julio de 2022, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, en causa Rit. M-19-2021, con excepción de su parte resolutiva, la que se suprime y se reemplaza por lo siguiente: Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 73, 159, 162, 163, 168, 173 y 496 a 500 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por doña VIVIANA ALEJANDRA ESCUDERO CARVAJAL, guardia de seguridad, cédula nacional de identidad Nº 15.039.426-0, domiciliada en calle Benjamín Subercaseaux N° 1565, Villa Monterrey, comuna de Monte Patria, Región Coquimbo, y en consecuencia, SE DECLARA: A.- Que el despido sufrido por la actora, fechado el día con fecha 29 de octubre de 2021, ha sido nulo e indebido; B.- Que los servicios se prestaron en régimen de subcontratación laboral en favor de las demandadas solidarias, en calidades de contratista y subcontratista; C.- Que se condena a la demandada MARSHALL CHILE SEGURIDAD SpA, Rut. Nº 76.322.617-4, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, representada legalmente, conforme lo dispone el inciso primero del Art. 4 del Código del Trabajo, por doña MARIANELA ANDREA CLARKE VALENZUELA, se ignora profesión u oficio, Run. 14.123.994-5, ambos domiciliados en Avenida Ariztía Oriente Nº 270, oficina 13-C, ciudad y comuna de Ovalle, Región de Coquimbo; y en virtud de la prestación de servicios en régimen de subcontrataci

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Escudero Carvajal, Viviana Marshall Chile Seguridad SpA y otras Nulidad del despido Rol Reforma Laboral 268-2022 (M-19-2021 del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, quince de diciembre de dos mil veintidós. SENTENCIA DE REEMPLAZO. VISTOS: Se procede a dictar la sentencia de reemplazo ordenada en virtud de fallo de nulidad pronunciado con esta fecha. Se reproduce la sentencia definitiva

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