SIN INFORMACION

BARRAZA/SOCIEDAD EDUCACIONAL BERNARDO O"HIGGINS LIMITADA

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compare doña Ada Benilda Barraza Ramos, deduciendo acción de protección en favor de su hija Giovanna Fiorella Rivera Barraza, de doce años de edad, ambas debidamente individualizadas en el libelo, la cual dirige en contra del Colegio Bernardo O’Higgins de Coquimbo, representado por el don Wilson Puelles Jopia, director y profesor de dicha institución, exponiendo que quiere hacer presente la manera en que manejaron la situación que se lleva gestando desde principio de año y las autoridades de dicho establecimiento educacional no han hecho nada para terminar con estas prácticas de tres alumnas del 7° año A, (Isidora Rivera, Paloma Palma y Keiderlin, alumna de nacionalidad Venezolana), ya que en reiteradas ocasiones ha sufrido acoso, amenazas y han vulnerado los derechos tanto físicos como psicológicos de su hija, sin recibir ningún tipo de sanción hacia las agresoras. Explica que se ha acercado al colegio en reiteradas ocasiones para buscar soluciones y dar a conocer lo que está sucediendo en el curso 7° A, pero el día miércoles 08 de junio del año en curso alrededor del mediodía recibió una llamada de la profesora jefe de su hija la señora Nevenca Parra en la que le manifestaba que su hija Giovanna se había “puesto a pelear”, y al acercarse a la inspectoría le dan a entender que ella se había peleado con otra alumna, y que no quiso volver a la sala, a lo que ella solicitó retirarla en ese momento, de lo que quedó constancia en el libro de atención de apoderados del Colegio, y el día jueves 09 de junio del presente año, su hija no pudo asistir a clases ya que tenía mucho dolor en su abdomen y cuello, y al preguntarle qué había pasado, le contó que una compañera la había golpeado en el baño botándole los lentes ópticos, los que quedaron rayados porque la niña que la golpeo los pisó en reiteradas ocasiones y a raíz de esto les enchuecó las varillas, es por esa razón que no puede usar sus lentes lo que le ha provocado dolor de cabeza. Señala que estas mismas alumnas han amenazado a varias alumnas y alumnos del mismo curso con pegarles, además de ponerle apodos e insultarlos, aun estando en presencia de profesores en el aula. Expone que el mismo día 9 de junio de 2022, llamó a la profesora jefe de su hija, para preguntarle por qué no le había dicho que a su hija la habían golpeado a lo que ella le dice que no sabía que le habían pegado y al manifestarle que su hija iría a constatar lesiones, por encontrarse con mucho dolor, ella le dice que no haga nada en contra del colegio porque ellos también pueden hacer algo en su contra con dichos de su hija. Agrega que el día viernes 10 de junio, se acercó a hablar con el director del colegio Sr. Wilson Puelles Jopia, la señora Amalia de quien desconoce su apellido y la Sra. Nevenka Parra, donde le hacen saber que su hija habló con la psicóloga y que dijo que se sentía triste por lo que había pasado y al decirle al director que quería hacer una denuncia por las lesiones sufridas p

Fallo

por tanto, el adoptar todas las medidas pedagógicas y protocolos de actuación que no solo permitan, proactivamente, crear y desarrollar las condiciones óptimas de convivencia entre quienes integran la comunidad escolar, sino, además, regular las conductas contrarias a la misma a fin de que sean sancionadas, bajo las exigencias de proporcionalidad y el respeto irrestricto del debido proceso, todo lo cual debe estar establecido en el reglamento interno respectivo. OCTAVO: Que, dada la naturaleza y objetivos de la reglamentación referida y la importancia gravitante que en la comunidad escolar y, en general, en la sociedad, existan las bases esenciales de una sana convivencia social ajena a la violencia física y/o psíquica no resulta coherente a ello que la adolescente doña Giovanna Fiorella Rivera Barraza haya sido objeto de una agresión por parte de una o más compañeras de curso, lo cual es reconocido por el propio recurrido. En tal contexto, resulta paradojal que se sostenga por la entidad recurrida que lo realmente importante o lo verdaderamente relevante fue el relato de la adolescente a los profesionales del establecimiento respecto de la convivencia y dinámica familiar, toda vez que ello importa un medio que desvía la atención del centro de la controversia objeto de la presente acción de protección y que, independiente de su importancia, distrae la atención respecto del comportamiento que al establecimiento educacional recurrido le corresponde y le ha correspondido en los

Texto Completo (Preview)

Barraza Ramos, Ada Benilda Colegio Bernardo O´Higgins de Coquimbo. Recurso de Protección. Rol N° 5188-2022. La Serena, quince de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compare doña Ada Benilda Barraza Ramos, deduciendo acción de protección en favor de su hija Giovanna Fiorella Rivera Barraza, de doce años de edad, ambas debidamente individualizadas en el libelo, l

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