BANCO DE ESTADO DE CHILE/BERRIES ÑIQUEN LIMITADA
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María Victoria Valencia Mercaido, abogada, en representación de Banco del Estado de Chile, en autos sobre juicio ejecutivo caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con BERRIES ÑIQUEN LIMITADA” Rol C-33.483-2019; e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de agosto de 2022, folio 66 cuaderno principal, en la que el juez ad-quo resolvió no dar lugar al recurso de apelación interpuesto el 22 de junio de 2022. Expone que el 31 de enero de 2020, se dictó el auto de prueba, sin embargo, por la emergencia sanitaria el término probatorio se encontraba suspendido, por lo que el 10 de diciembre de 2021 se solicitó la respectiva reactivación; el 29 del mismo mes y año, el ejecutado solicitó se cite a una absolución de posiciones al representante legal del Banco; acogiendo ella y a exhibir documentos, para el día 1 de septiembre de 2022 a las 9.00 Hrs; sin embargo la recurrente se opuso a las diligencias probatorias en base a nuevos antecedentes; con reposición subsidiaria y en subsidio de la misma el correspondiente recurso de apelación, pero mediante resolución de 17 de agosto pasado, el Tribunal resolvió no acceder a la petición realizada, esgrimiendo como fundamento lo establecido en los artículos 181, 326 y 385 del Código de Procedimiento Civil. Indica que el Tribunal se funda en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, lo anterior se contrapone con lo establecido en el artículo 22 del Decreto Ley N°2.079 del año 1978 del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto de la Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile; que dispone que “El Presidente y el Gerente General Ejecutivo no estarán obligados a absolver posiciones en los juicios en que el Banco intervenga, debiendo sólo informar por escrito a pedido del tribunal competente”, y por tanto ningún Gerente posee facultades para absolver posiciones y por tanto es imposible dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución de 17 de junio d
Fallo
por tanto ningún Gerente posee facultades para absolver posiciones y por tanto es imposible dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución de 17 de junio de 2022; ello en relación con lo dispuesto en el artículo 385 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la exhibición de documentos, cita los artículos 154 y siguientes del DFL Nº3, los cuales imponen a las entidades bancarias el denominado “secreto bancario”. En cuanto a la resolución que cita absolver posiciones y ordena la exhibición de documentos, señala que su naturaleza jurídica corresponde a la de una sentencia interlocutoria de segundo grado la cual falla sobre un trámite que debe servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva; por lo que conforme lo establecido en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil son apelables. Solicita se acoja el recurso, declarando se dé lugar al recurso de apelación interpuesto el 22 de junio de 2022. Segundo: Evacúa informe la juez suplente del 5° Juzgado Civil de Santiago sra. Giselle Sorhaburu Carvajal. Indica que el 31 de enero de 2020, se declararon admisibles las excepciones interpuestas y se recibió la causa a prueba; el 16 de diciembre de 2021, se reactivó el término probatorio; y que, el 29 del mismo mes y año, la parte ejecutada solicitó al Tribunal, la realización de dos diligencias probatorias; la primera de absolución de posiciones y la segunda de exhibición de documentos, a lo cual se accedió, mediante resolución de 25 de marzo de 2022
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós. Al folio N°12, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María Victoria Valencia Mercaido, abogada, en representación de Banco del Estado de Chile, en autos sobre juicio ejecutivo caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con BERRIES ÑIQUEN LIMITADA” Rol C-33.483-2019; e interpone recurso de hecho en cont
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