SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE REPUESTOS S.A./CAMUS
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
motivos quinto al octavo, y del undécimo al decimocuarto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente Primero: Que la sentencia en alzada le ha atribuido responsabilidad a la demandada, sobre la base de considerar que incurrió en una prestación de servicio deficiente, consistente en una asesoría en la adquisición por parte del actor de las específicas bujías compatibles con el modelo de su vehículo; sin embargo, a juicio de esta Corte, tal conclusión carece de sustento probatorio, pues no existe medio de convicción, fuera de los dichos del propio demandante, que permita siquiera presumir que en la especie existió tal solicitud y entrega de asesoría relativa al repuesto pertinente para un determinado vehículo, ni menos, que el yerro en su recomendación, provocó el daño cuya indemnización se demanda. Segundo: Que, en efecto, de la prueba rendida, no es posible probar dicha dinámica fáctica, desde que el demandado asevera que se limitó a vender el repuesto específico que le fue pedido, sin existir consulta o petición de asesoría en los términos señalados. Pues bien, la demandada corresponde a un comercio de venta de repuestos, los cuales pueden ser adquiridos mediante simple solicitud de un repuesto determinado, el cual es entregado, sin incluir asesoría y menos instalación, que es lo único que puede tenerse por probado en estos antecedentes, con la prueba rendida, por lo que es posible concluir, que en la especie, sólo se acreditó que el demandante concurrió al establecimiento comercial, donde solicitó ciertas bujías en el “mesón” del mismo, repuestos que se encuentran dentro de su giro, limitándose a entregarlas al cliente, sin constatarse que se haya solicitado recomendación respecto al modelo correspondiente, ni menos instalación de tales repuestos. No hay prueba suficiente que permita darle verosimilitud a la versión entregada por el actor. Por su parte, la prueba acompañada en segunda instancia corrobora las conclusiones a que se ha llegado. Tercero: Que, por otro lado, la existencia de mensajes entre las partes, no demuestran reconocimiento de responsabilidad por concepto de errada asesoría o instalación, sino por eventuales fallas en el repuesto específico, la que puede descartarse a la luz de los documentos acompañados en esta instancia, procediendo desestimar tanto la acción infraccional como la civil en todas sus partes.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de nueve de abril del año dos mil veinte, dictada por el 3°Juzgado de Policía Local de las Condes y en su lugar se declara que se rechaza la demanda en todas sus partes. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos y teniendo además presente que, en su opinión, la venta de repuestos mecánicos como lo es una bujía, no responde a una simple venta de productos, sino que en todo caso constituye una venta asistida, actividad directamente vinculada a la obligación de información, sin que se haya alegado en el proceso que el actor sea una persona profesional en esta materia, a diferencia de la demandada que se publica como especialista en repuestos. En este escenario, le resulta verosímil la versión del actor que requiere un producto para su vehículo y que es atendido por el dependiente de la sociedad comercializadora que le sugiere un artículo en particular el que, en definitiva, produce daños a su vehículo no por defectuosa instalación, sino que por no ser la adecuada para su motor. Regístrese y devuélvase. N° 1444-2020 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamant
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos quinto al octavo, y del undécimo al decimocuarto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente Primero: Que la sentencia en alzada le ha atribuido responsabilidad a la demandada, sobre la base de considerar que incurrió en una prestación de servicio deficiente, co
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