SIN INFORMACION

ÁLVAREZ LILLO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Sandra Angélica Álvarez Lillo, con domicilio en Avda. ELPje, Curtiss N° 7411, Comuna de Cerrillos, Región Metropolitana; e interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. representada por Felipe Galleguillos Serey, ambos con domicilio en avda. Los Militares N°4777, oficina 501, Las Condes, Santiago; por el acto arbitrario e ilegal consistente en modificar unilateralmente su plan de salud. Expone que el 18 de abril pasado recibió una carta de la Isapre donde le informan que se modificará unilateralmente su plan de salud grupal “AC LINE 7016”, en el cual se encuentra suscrita junto a su esposo, cambiándolo a otro denominado “CELTICO 1122”, el cual es un plan individual. Señala que pese a que el plan ya se encuentra reajustado, toda vez que esta expresado en unidades de fomento, la adecuación y cambio de plan que se pretende se fundamenta principalmente en antecedentes de carácter genéricos relacionados con la siniestralidad general de la Isapre, sin embargo no indica información relevante y concreta del alza en particular. En cuanto al plazo de interposición del recurso hace presente que se trata de una situación que aun produce sus efectos, pues la adecuación se perpetuará en la medida que el actor nada diga sobre dicha alza. Indica que la carta remitida por la Isapre entrega tres opciones al afiliado (1) incorporarse a alguno de los planes al 7% más GES o (2) incorporarse al plan business vigente a la venta que más se asemeje al plan actual contratado. Señala que la última opción entregada resulta arbitraria y se fundamenta de manera general y ambigua, en que supuestamente durante años anteriores, habría un aumento del costo operacional, costo esperado de salud, costo ambulatorio, subsidio incapacidad laboral, costos hospitalarios. Denuncia como garantía constitucional conculcada las consagradas en los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. En el mismo orden de ideas a

Fundamentos

motivos es que ello ocurre. A continuación hace referencia a las facultades que el DFL N°1 le concede a las Isapres y como estas transgreden las disposiciones de la misma. Solicita se acoja el recurso, declarando que se debe restablecer el imperio del derecho, en términos tales que se ordene a la recurrida dejar sin efecto la adecuación ilegal y arbitraria del plan de salud AC LINE 7016 , respetándose y manteniéndose el mismo valor del día de hoy y con las mismas coberturas actualmente vigentes, debiendo mantenerse éste sin modificaciones y tomar las medidas que sean conducentes al restablecimiento y la protección del derecho con expresa condenación en costas. Segundo: Evacúa informe la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A. En primer término indica que le presente recurso tiene su origen en una carta que la Isapre remitió a la recurrente donde se comunica un aumento de la siniestraldad estipulada en el Convenio de Salud Grupal, por lo que, para mantener la vigencia del convenio de salud, se definió entre el empleador del recurrente y Colmena una serie de modificaciones. En otro acápite alega la improcedencia del recurso de protección. Señala que en el 31 de marzo de 2022 se le remitió a la actora carta donde se informa la necesidad de modificar su Plan de Salud Colectivo dado el aumento de la siniestralidad del convenio que mantiene la Isapre con Scotiabank, implicando una revisión de su plan particular por cuanto su siniestralidad superaba con creces el 80% que se estipula en el Convenio. Así, se le ofrece, para continuar dentro del Convenio Colectivo, la posibilidad de incorporarse a alguno de los planes al 7% más GES que son integrantes del convenio de salud colectivo que mantiene vigente la Isapre con el empleador del recurrente o bien, incorporarse al plan Business vigente del Convenio Colectivo que se asemeje de forma más similar al plan de salud del recurrente. Señala que la decisión que reclama la recurrente se debió a un procedimiento de modificación sobre planes grupales de salud, que se llevó a cabo entre el Banco y la Isapre y, en consecuencia, no es efectivo que se haya conculcado con ello las garantías constitucionales que señala la recurrente, toda vez que al adoptar la decisión que reclama, esto es, el término de su plan de salud grupal y del ofrecimiento de un nuevo plan dentro del “Convenio Colectivo”, o bien, un nuevo plan de salud de carácter individual que más se ajustara a su cotización legal, se ajustó plenamente a la normativa legal y reglamentaria vigente y a las estipulaciones contenidas en su Contrato de Salud. A continuación hace referencia a la normativa y procedimiento sobre Planes de Salud Grupales, a saber artículo 200 del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud y Circular IF N° 94 de 23 de Abril de 2009 de la Superintendencia de Salud. Respecto a las razones sobre el cese de la vigencia del plan de salud grupal al cual se encuentra adscrita la recurrente; indica que en los Planes Grupales o Colectiv

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por Sandra Angélica Álvarez Lillo en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Acordada con el voto en contra de la ministra Ana María Osorio Astorga, quien fue de parecer de acoger la acción cautelar, para los fines que se señalarán y en virtud de los siguientes fundamentos: 1°.- La circunstancia esgrimida por la Isapre recurrida para poner término al contrato de salud de la recurrente consiste en un aumento de la siniestralidad por sobre el 131,34% estipulado en el Convenio vigente y en su caso en un 107,17% lo que implicó una revisión unilateral de su plan particular. 2°.- Como se ha resuelto reiteradamente por la jurisprudencia de la Corte Suprema, entre muchos otros fallos, entre ellos los Roles Nos 45.018, de 21 de julio de 2021, 76.188-2021, de 20 de octubre de 2021, 86.760-2021, 9.544-2022 de 08 abril de 2022, y, más recientemente N°123.680-2022, de 09 de noviembre recién pasado, “respecto de la eventual alza del valor del precio base a pagar por la actora, el artículo 200 del DFL N°1 dispone en sus incisos 1° y 2° que: “Para la celebración de un contrato de salud, las partes no podrán considerar como condición el hecho de pertenecer el cotizante a una determinada empresa o grupo de dos o más

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós. Al folio N°17: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Sandra Angélica Álvarez Lillo, con domicilio en Avda. ELPje, Curtiss N° 7411, Comuna de Cerrillos, Región Metropolitana; e interpone acción de protección en contra de Isapre Colmen

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