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Rol
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil no faculta al tribunal a quo para haber procedido de oficio a alzar la medida prejudicial precautoria y menos a no proveer la demanda interpuesta, por lo que haciendo uso esta Corte de la facultad conferida por el artículo 775 del citado texto, se anula de oficio la resolución de veintidós de junio del dos mil veintiuno, dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-3678-2021, retrotrayéndose la causa al estado que un Juez no inhabilitado provea el escrito de la demanda y sus correspondientes otrosíes como en derecho corresponda. Atendido lo resuelto, no se emite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto en contra la citada resolución. Regístrese y comuníquese. N°Civil-5892-2021. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil no faculta al tribunal a quo para haber procedido de oficio a alzar la medida prejudicial precautoria y menos a no proveer la demanda interpuesta, por lo que haciendo uso esta Corte de la facultad conferida por el artículo 775 del citado
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