SIN INFORMACION

ZAHIDA SHAHZADA CONTRA SUBSECRETARIA RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Juan Pablo Guzmán Cifuentes, abogado, a favor de doña Zahida Shahzada, pasaporte número EJ5147912, de don Abdullah Shahzada, pasaporte número EL5144472, y de don Muhammad Ahmad Shahzada, pasaporte número EQ5140582, todos ciudadanos pakistaníes, por quienes deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el rechazo ilegal de sus solicitudes de visa. Expone que dicho rechazo se produjo mediante resolución de fecha 26 de octubre del presente año, basado en que: “No demuestran solvencia económica para el viaje de las tres personas”. Destaca que el cónyuge y padre, respectivamente, de los recurrentes, es residente y trabajador en Chile desde el año 2017, por lo que el proceso no es de turismo como lo señala la recurrida, y tampoco es un proceso ordinario en términos migratorios, en donde la solicitud del extranjero versa y tiene como propósito final mudarse a otro país y vivir con su marido. Concluye que los recurrentes tienen derecho a reunirse y continuar con su plan familiar, por lo que pide dejar sin efecto el ilegal y arbitrario rechazo, y en su lugar proveer lo que en derecho corresponde, esto es, aceptar la solicitud de visa rechazada. Acompaña documentos. Evacúa informe don Ricardo Ortiz Vidal, Ministro Consejero, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior (S), quien primeramente alega la incompetencia de la acción, basado en que los recurrentes residen en el extranjero, mientras que la recurrida mantiene su domicilio en la Región Metropolitana. Cita jurisprudencia al respecto. Explica que los recurrentes ingresaron solicitud de Visa de Permanencia Transitoria el 23 de septiembre de 2022 ante el Consulado General de Chile en Abu Dhabi, las que no fueron acogidas por cuanto no cumplieron con los requisitos para otorgar dicho visado, al no acompañar documentos que acrediten de forma concreta la solvencia económica propia. Además, de ac

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, los recurrentes reclaman por el rechazo ilegal y arbitrario de sus solicitudes de visa, cuestión que conculcaría garantías constitucionales de la familia, considerando que el cónyuge y padre residiría en Chile. A su vez, la recurrida informó que las solicitudes fueron rechazadas mediante resolución fundada, al no haber acreditado de manera suficiente los medios económicos de subsistencia que permitan la permanencia en Chile. TERCERO: Que, la recurrida, ha citado como fundamento legal de su decisión lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento de la Ley N° 21.325, que dispone: “Todo extranjero que ingrese al país en calidad de titular de permanencia transitoria además de cumplir con los requisitos correspondientes a la respectiva subcategoría migratoria, deberá acreditar ante la autoridad contralora contar con los medios lícitos de subsistencia que permitan su permanencia en el país durante el periodo de vigencia de su permiso, así como también la de las personas sujetas a su dependencia que lo acompañaren. Lo anterior, conforme al monto que fije el Servicio mediante resolución, la cual deberá ser dictada al menos anualmente. En cualquier caso, dicho monto no podrá ser superior al promedio de gasto diario individual según motivo del viaje, correspondiente al año inmediatamente anterior, informado por la Subsecretaría de Turismo.”. Mientras que su numeral 83 prevé: “Serán requisitos para el otorgamiento de visa o autorización previa para el ingreso en calidad de titular de un permiso de permanencia transitoria, la acreditación de los medios económicos referidos en el artículo 73 del presente reglamento, como así mismo contar con un pasaje que permita su egreso del territorio nacional en una fecha anterior a la del vencimiento del permiso de que se trate, sin perjuicio de las facultades que, a su respecto, posee el Servicio y la autoridad contralora para exigir dicho cumplimiento una vez que este se presente en frontera. En los casos en que la visa o autorización previa permita más de un ingreso al país, será deber de la autoridad contralora

Texto Completo (Preview)

Iquique, quince de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Juan Pablo Guzmán Cifuentes, abogado, a favor de doña Zahida Shahzada, pasaporte número EJ5147912, de don Abdullah Shahzada, pasaporte número EL5144472, y de don Muhammad Ahmad Shahzada, pasaporte número EQ5140582, todos ciudadanos pakistaníes, por quienes deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería

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