GONZÁLEZ RUBILAR CON SILVA Y OTRO
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN.
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando decimoquinto. Y se tiene en su lugar en consideración: 1- Que constan en la sentencia acompañada en autos que el vehículo siniestrado fue traspasado por decisión jurisdiccional a la demandante reconvencional de autos, razón por la cual se encuentra acreditada la titularidad de ésta sobre dicho vehículo. 2- Que consta de las publicaciones de fojas 168 y siguientes que el valor promedio de venta supera los $5.000.0000, y considerando que fue pérdida total, se regula prudencialmente el daño emergente en la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos). 3- Que en cuanto al daño moral, atendido el estado en que quedó el vehículo según se aprecia de las fotografías allegadas al expediente; la naturaleza del accidente y la forma en que éste ocurrió, esto es, un camión que choca a un vehículo calificado como city car, en carretera inter regional, lo cual hace estimar no sólo el daño físico que pudo haberse causado, sino también el daño psicológico al verse enfrentado a tal situación, al impacto que puede provocar en la demandante el resultado del choque, todo lo cual además se verifica con el informe psicológico que da cuenta de la situación de la demandante, el que se acompañó al expediente. Por todo lo anterior se dará lugar al daño moral regulándolo en la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos). Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 32 y 36 de la Ley N° 18.287 y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de diecisiete de enero de dos mil veintidós, escrita de fojas 226 a 233, con declaración que se accede a la indemnización por concepto de daño emergente, en la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos); y se aumenta la indemnización por concepto de daño moral a la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos), sin costas del recurso. Regístrese y devuélvase. Policía Local-66-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, quince de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando decimoquinto. Y se tiene en su lugar en consideración: 1- Que constan en la sentencia acompañada en autos que el vehículo siniestrado fue traspasado por decisión jurisdiccional a la demandante reconvencional de autos, razón por la cual se encuentra acreditada
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