SIN INFORMACION

ANTU MAWIDA SPA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCON

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio uno, don Juan José Badilla Massoud, abogado, interpone recurso de protección en favor de Antu Mawida SpA, institución privada representada legalmente por sus accionistas doña Celeste Rosa Aguirre Gutiérrez, y don Franco Guido Tavelli Acevedo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Concón, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio n°2869 de 26 de octubre de 2022 en que se ordena clausurar el local comercial de su propiedad, que le fuera notificado el día 7 de noviembre de 2022, solicita se tomen todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los derechos fundamentales de la parte recurrente. Sostiene que el referido actuar de la recurrida es ilegal y arbitraria puesto que, no existiendo un proceso legalmente tramitado, menos una sentencia emanada de un órgano jurisdiccional que se encuentre ejecutoriada, se aplica una sanción sin cumplir con los presupuestos mínimos del debido proceso legal. Añade que si bien reconoce, existen procesos infracciónales de conocimiento del Juzgado de Policía Local de Concón, no existe una sentencia ejecutoriada, menos notificada en los términos de deliberar respecto a la clausura de su “local comercial”. Explica que habiéndose realizado un sinfín de gestiones por su representada para poder optar a una patente comercial, y, habiendo inclusive sido otorgado un permiso provisorio por parte de la Ilustre Municipalidad de Concón, no se generó un puente de comunicación acorde a la realidad de la situación: explica que del funcionamiento del giro de su representada Antu Mawida SpA dependen 55 familias, cuyos hijos se encuentran bajo el amparo de nuestra Constitución y de la Convención sobre los derechos del niño que se encuentra suscrita y ratificada por nuestro Estado. Detalla que su representada se dedica a la actividad de educación extraescolar, lo que en la práctica se denomina “After School” o “Extra School”, lo que

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Indica que es un hecho no controvertido en el presente recurso que la recurrente carece de patente comercial para el funcionamiento del local comercial, tuvo una patente provisoria la cual no se renovó por el solo ministerio de la ley, ya que la sociedad no ha podido regularizar las exigencias pedidas por la Dirección de Obras Municipales a fin que le sea otorgada la patente comercial definitiva que le permita funcionar correctamente. Es por ello que la clausura se ha llevado a efecto puesto que no cuenta con una patente comercial definitiva en regla, insiste que en el caso de marras derechamente la recurrente no tiene derecho alguno el que se vea vulnerado. Expone que la propia actora expresa que no tiene patente, por lo que en estricto rigor no puede funcionar, y más que nada a lo que alude en el recurso es una especie de criterio que debería tener la Municipalidad para dejarlos ejercer ya que su labor es enseñanza con niños. Sin embargo, de ser así, cualquier contribuyente o ciudadano podría exigir ciertas condescendencias para funcionar sin ningún tipo de derecho, lo cual a todas luces es impracticable. Por ende, agrega, en este punto el derecho que señala ha sido vulnerado, esto es, el derecho de propiedad puesto que con dicha clausura se le estaría impidiendo de usar y gozar el inmueble para el ejercicio de una actividad comercial, es erróneo ya que en estricto rigor no tiene derecho a usar el inmueble para actividades comerciales porque para que ello ocurra debe tener una patente válida y vigente que no dispone, por ello el recurrente debe tener un derecho indubitado del cual no dispone. Asimismo dice que se le ha vulnerado el derecho de igualdad ante la ley ya que la clausura se ha generado sin un debido proceso, lo cual no es efectivo. Explica que la resolución administrativa contra la cual se recurre fue pronunciada dando íntegro cumplimiento a las normas que regulan su dictación, y no son efectivos los argumentos esgrimidos por la recurrente en cuanto a que no haya existido un emplazamiento a la recurrente a fin que un tribunal en un debido proceso decrete la clausura de la propiedad. En efecto, el recurso se interpone respecto del Decreto Alcaldicio N° 2869 de 26 de octubre del año en curso el cual decreta la clausura de varios locales comerciales que se encuentran en funcionamiento por no contar con su patente comercial. En efecto, son 6 los locales que se mencionan en el decreto entre ellos el del recurrente, sin embargo, no menciona que en dicho decreto en el cuadro que corresponde a “Infracciones y notificaciones” existen 3 partes cuales son: 12/08/2021 Parte Folio 4102; 13/05/2022 Parte folio 4296 y 28/09/2022 Parte folio 4337, todos ellos por el estar en funcionamiento sin patente comercial.

Fallo

Por lo expuesto, no es efectivo lo que señala que no ha existido un debido proceso ante denuncias realizadas por estas infracciones ya que la propia denunciada y recurrente de autos ha realizado descargos. Agrega que en virtud de la aplicación de la sanción legal impuesta, la municipalidad ha hecho uso de su extensión, mientras se mantengan los elementos que justifican su imposición, esto es; actividad sin patente comercial Señala, en cuanto a la facultad legal para disponer la clausura de un establecimiento de comercio que esta se encuentra contenida, en la Ley de Rentas Municipales, Decreto Ley N°3063, que en su Artículo 58 prescribe que “la mora en el pago de la contribución de la patente de cualquier negocio, giro o establecimiento sujeto a dicho pago, facultará al alcalde para decretar la inmediata clausura de dicho negocio o establecimiento por todo el tiempo que dure la mora y sin perjuicio de las acciones judiciales que corresponde ejercitar para obtener el pago de lo adeudado”. Por su parte, el inciso segundo precisa que, del mismo modo, “podrá el alcalde decretar la clausura de los negocios sin patente o cuyos usuarios no enteren oportunamente las multas que les fueren impuestas de conformidad con los artículos precedentes”. Así las cosas, sostiene, no se vislumbra existencia de arbitrariedad o ilegalidad en la dictación del acto administrativo mencionado, por lo que el presente recurso debe ser rechazado en todas sus partes, con costas. A folio 14 se trajeron lo

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de diciembre de dos mil veintidós. Visto: A folio uno, don Juan José Badilla Massoud, abogado, interpone recurso de protección en favor de Antu Mawida SpA, institución privada representada legalmente por sus accionistas doña Celeste Rosa Aguirre Gutiérrez, y don Franco Guido Tavelli Acevedo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Concón, por el acto ilegal

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