VILLALOBOS TORRES ENRIQUE/13 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece doña Blanca Gallegos Jaramillo, abogada, por el ejecutado e interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 01 de septiembre de 2022 dictada en autos ejecutivos caratulados “Banco de Chile con Villalobos”, Rol Nº C-7766-2022, seguidos ante el 13º Juzgado en lo Civil de Santiago; la cual negó lugar al recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte en contra de la resolución de fecha 30 de agosto 2022. Señala que por ésta última resolución se le ordenó, conforme al artículo 7 de la ley 20.886, a ratificar su firma bajo apercibimiento de tener por no presentado su escrito de excepción a la ejecución, en circunstancias de que el mandato judicial fue otorgado con firma electrónica avanzada, razón por la cual repuso con apelación en subsidio, a lo cual, el Tribunal de primera instancia, mediante resolución impugnada de hecho de 01 de septiembre de 2022, proveyó: “Atendidos los términos precisos del inciso 4° del artículo 2 de la ley 18.120, no ha lugar por improcedente”. Sostiene que la resolución de 30 de agosto de 2022 resulta apelable toda vez que ordena un trámite no establecido en la ley y que regula una situación diversa a la acontecida en el pleito y altera la correcta sustanciación del pleito. Estima que la resolución recurrida de hecho es errónea, toda vez que el recurso de apelación no atacaba la “constitución del mandato” sino que la aplicación equivoca del inciso 1° del artículo 7º de la ley 20.886. Aduce que no regulándose en la ley 20.886 recursos para recurrir contra de las resoluciones dictadas al amparo o desamparo de dicha normativa, en virtud del artículo 3º del Código de Procedimiento Civil, resultan aplicables las normas comunes a todo procedimiento. SEGUNDO: Informa don Daniel Jerónimo Valenzuela Castillo, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, quien sostiene que la resolución impugnada es inapelable al tenor de lo señalado por el artículo 1 inciso 2° de la ley 18.120, que dispone que las resoluciones que se dicten respecto a la obligación de constituir patrocinio no serán susceptibles de recurso alguno. Hace presente que la resolución de 1 de septiembre de 2022 hizo erróneamente referencia al inciso 4° del artículo 2° de la ley 18.120, que se refiere a la constitución del mandato judicial, en circunstancias que lo que se requería era ratificar firma para constituir el patrocinio, empero lo cual, la resolución impugnada de todas formas es inapelable. TERCERO: Que, lo pretendido por el recurrente es que se establezca la procedencia del denominado “verdadero recurso de hecho”, definido doctrinalmente como el recurso que se interpone directamente ante el superior jerárquico del tribunal de instancia en el caso que éste deniegue la concesión a un recurso de apelación que resulta del todo procedente. CUARTO: Que la resolución recurrida de hecho altera la substanciación regular del juicio por lo cual resulta apelable de acuerdo a lo dispuesto en e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 188, 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto doña Blanca Gallegos Jaramillo, abogada, por el ejecutado, y, en consecuencia, se declara admisible el referido recurso de apelación deducido en contra de la resolución de treinta de agosto dos mil veintidós, dictada por el 13º Juzgado en lo Civil de Santiago, en causa Rol N° C-7766-2022, que ordenó ratificar su firma bajo apercibimiento de tener por no presentado su escrito de excepción a la ejecución, el que se concede en el solo efecto devolutivo, debiendo remitirse los antecedentes a esta Corte para su conocimiento y fallo. Regístrese y comuníquese. N°Civil-13362-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: PRIMERO: Comparece doña Blanca Gallegos Jaramillo, abogada, por el ejecutado e interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 01 de septiembre de 2022 dictada en autos ejecutivos caratulados “Banco de Chile con Villalobos”, Rol Nº C-7766-2022, seguidos ante el 13º Juzgado en lo Civil de S
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