SÁEZ/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece María Isabel Saez Vila, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, C.I.: 15.635.834-7, domiciliada para estos efectos en calle huérfanos 1055 oficina 503, Santiago, a favor Juan Natividad Rivas Hernández, pasaporte N°148992711, soldador, de nacionalidad venezolana; domiciliado en Sector San José de Marchigue s/n , comuna de Pichidegua, sexta Región Bernardo O`Higgins, quien interpone recurso de amparo en contra en contra de Karen Behrens Navarrete, en su calidad de representante legal de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, cédula de identidad Nº 12.607.758-0, domiciliada en Avda. Arturo Prat Nº 384, piso 2, Antofagasta, solicitando que se deje sin efecto la orden que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional. Informa la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la dictación de orden de expulsión respecto de la cual indica la amparada aún no es debidamente notificada, sin embargo señala toma noticia de esta debido a que con fecha 18 de noviembre de 2022 asiste a la oficina de migraciones en Santiago a solicitar formalización para refugio informándosele no puede realizar la petición dado que observa una orden de expulsión vigente, frente a lo cual el amparado hace presente la circunstancia de haber efectuado el auto denuncio en Antofagasta, sin embargo el servicio individualizado le habría indicado que la orden estaba emitida en la ciudad de Antofagasta razón por la cual comunica no puede hacer gestión alguna. Concluye solicitando mediante la presente acción que se ordene el alzamiento de la orden de expulsión, por considerarla ilegal y arbitraria al carecer de fundamentación e incumplir los requisitos mínimos que contempla el debido proceso y no ajustarse al procedimiento que corresponde para ser emitida. SEGUNDO: Que informó Rodrigo Meriño Meriño, abogado de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, en representación de Karen Elizabeth Behrens Navarrete, Delegada Presidencial Regional de Antofagasta, indicando que con fecha 12 de febrero de 2022 comenzó a regir plenamente la Ley nº 21.325, de Migración Y Extranjería y su Reglamento contenido en el Decreto N° 296/2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, indicando en síntesis que de conformidad a dicha normativa el órgano competente para conocer de lo solicitado por la amparada corresponde al Servicio Nacional de Inmigraciones, indicando carece absolutamente de competencias en materias migratorias. Concluye solicitando tener por evacuado el informe y con su mérito, solicitar el informe pertinente a la autoridad administrativa que actualmente tiene competencia sobre la materia, el Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Que informa Pamela Ahumada Zamorano, abogada, mandataria judicial de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Señala el amparado ingresó a territorio nacional mediante paso fronterizo no habilitado, eludiendo el control de las autoridades contraloras de fronteras. Que dicha situación fue denunciada mediante el Parte Policial N°2607 de fecha 15 de diciembre de 2020 de Policía de Investigaciones del Departamento de Point de Calama, señalando el amparado en el mismo acto de fiscalización habría ingresado por paso no habilitado. Que la recurrida en ese entonces Intendencia Regional de Antofagasta, actúa dentro de la esfer
Fallo
por tanto pasará este sentenciador a pronunciarse sobre el fondo de lo peticionado. Que lo resuelto por la autoridad recurrida se encuentra comprendido dentro de sus atribuciones y en conformidad a la legislación vigente, ya que por mandato legal tiene la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y, de forma expresa, por la ejecución de ciertas conductas específicamente contempladas en ella, dentro de los cuales se encuentra el ingreso al país por paso no habilitado y la permanencia en Chile sin contar con los permisos que lo autorizan para ello. SÉPTIMO: Que, sin perjuicio de lo señalado, las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico a la autoridad administrativa, en conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política, no pueden ejercitarse de forma caprichosa o injustificada, por lo que, tal como demandan las leyes y la Carta Fundamental, los actos de las autoridades deben ser motivados y dar cuenta de las circunstancias y antecedentes ponderados para arribar a una determinada decisión, bajo el riesgo de que su omisión permita establecer que el acto no es lo suficientemente fundado según parámetros establecidos por nuestro ordenamiento jurídico. En este sentido, el acto impugnado, consistente en la dictación del decreto de expulsión, según expone la recurrida, se funda en el ingreso de la amparada al país por un paso no habilitado y, consecuentemente, en la carencia de los permisos que se requier
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Antofagasta, a quince de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece María Isabel Saez Vila, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, C.I.: 15.635.834-7, domiciliada para estos efectos en calle huérfanos 1055 oficina 503, Santiago, a favor Juan Natividad Rivas Hernández, pasaporte N°148992711, soldador, de nacionalidad venezolana; domiciliado en Sector San José de Marchigue s/n
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