SIN INFORMACION

ALBERT RACHELLE / RODRIGUEZ CARTAGENA ANA ESMERALDA

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece mediante formulario tipo, Rachelle Albert, quien deduce acción de protección constitucional en contra de Ana Esmeralda Rodríguez Cartagena, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica. Señala que arrienda a la recurrida una propiedad en la cual vive con una niña de 4 años de edad. Sin embargo, producto de una deuda, la dueña del inmueble cambió la chapa de la puerta, viéndose impedida de ingresar a la propiedad y sacar sus cosas personales, por lo que solicita que se disponga de un plazo de seis meses para encontrar un lugar donde vivir. Segundo: Que, evacuado el informe por parte de la recurrida, sostiene que con fecha 31 de enero de 2019, celebró con la recurrente un contrato de arrendamiento, respecto al inmueble que señala. Sin embargo, refiere que con fecha 21 de julio de 2021 se puso fin al contrato de arrendamiento, entregándole a la arrendataria el desahucio mediante notificación personal de la 23º Notaria de Santiago, en el cual se señaló como fecha de entrega del inmueble el 30 de septiembre de 2021. Agrega que la recurrente le adeuda las rentas de arrendamiento de más de 4 meses, por la suma de $1.800.000, además de otras deudas de gastos básicos de luz por la suma $573.463 y agua por $414.800. Advierte que le dio a la arrendataria y recurrente todas las facilidades para que abandonara la propiedad sin pagar el canon de arriendo, debiendo solo dejar pagado las cuentas básicas. Por otro lado, indica que por vecinos se enteró que la propiedad se encontraba sin moradores hace más de dos meses, convirtiéndose en un foco de delincuencia y posible toma por gente llamada ocupas. Razón por la cual, los primeros días de febrero, acompañada de carabineros y de paz ciudadana de Quilicura, concurrió hasta su propiedad y percatándose de que no habían moradores, procedió a ingresar a la misma, observando el mal estado en que esta se encontraba. Tercero: Que, como se ha dich

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida por el abogado Edmundo González Donoso, en favor de Rachelle Albert, en contra de Ana Esmeralda Rodríguez Cartagena, ordenando a la recurrida permitir el ingreso de la arrendataria recurrente al inmueble arrendado. Sin perjuicio de otras acciones, en especial las que se puedan entablar, ante la judicatura y en el procedimiento correspondiente, para obtener la terminación del contrato y restitución del inmueble. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redacción del Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett. No firma el Ministro (i) señor de la Noi, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por haber cesado funciones en esta Corte. N° Protección 875-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece mediante formulario tipo, Rachelle Albert, quien deduce acción de protección constitucional en contra de Ana Esmeralda Rodríguez Cartagena, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica. Señala que arrienda a la recurrida una propiedad en la cual vive con un

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