HIDROELECTRICA RIO CLARO S.A/COORDINADOR INDEPENDIENTE DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Francisco José Brotfeld Gerlach, abogado, en representación de, Eléctrica Puntilla S.A., en adelante “Eléctrica Puntilla”, domiciliada para estos efectos en calle Orinoco Nº 90, oficina 1102, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y de Duqueco SpA, en adelante “Duqueco”, domiciliada para estos efectos en Isidora Goyenechea 3.477 piso 21, comuna de Las Condes; y Tomás Fahrenkrog Borghero, ingeniero, cédula nacional de identidad número 8.895.969-8, en representación de Hidroeléctrica Río Colorado S.A., en adelante “Río Colorado”, ambos domiciliados para estos efectos en Félix de Amesti 90, oficina 2021, comuna de Las Condes, e interponen recurso de protección en contra del Coordinador Independiente Del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante el “Coordinador”, Corporación de Derecho Público, representada legalmente por su Consejo Directivo, por haber emitido -en forma ilegal y arbitraria- la minuta denominada “Gestión de GNLR con Restricciones de Almacenamiento a través de costos de oportunidad” en adelante la “Minuta”, publicada en el sitio web del Coordinador el día 4 de septiembre pasado, y cuya aplicación comenzó a efectuarse con esa misma fecha, lo que priva, perturba y amenaza gravemente los derechos y garantías constitucionales de Eléctrica Puntilla, de Duqueco y de Río Colorado, específicamente, aquellos consagrados en el artículo 19 N°2º, 21º, 22º y 24º de la Constitución Política de la República. En primer lugar, se refiere a la actividad económica desarrollada por las recurrentes precisando que conforme a lo dispuesto en el artículo 72–2 de la Ley General de Servicios Eléctricos, se encuentran obligadas a sujetarse a la coordinación del sistema que efectúe el Coordinador de acuerdo a la normativa vigente. Luego, desarrolla la normativa que crea y regula las funciones del órgano recurrido, señalando que es un organismo técnico e independiente, encargado de la coordinación de la operación del conjunto
Fundamentos
considerando la manera en que éste se alimenta a partir de la producción de las centrales generadoras en orden creciente de sus costos de operación. Precisa que la Minuta ya no se encuentra en aplicación por parte del recurrido, toda vez que con fecha 13 de octubre de 2021 se dictó la Norma Técnica GNLR, que incorpora su metodología por lo que el recurso ha perdido oportunidad y debe ser rechazado debido a que no existen garantías constitucionales que cautelar ni necesidad de reestablecer el imperio del derecho. En efecto, la Minuta GNLR estuvo vigente sólo desde el 4 de septiembre hasta el 18 de octubre de 2021. A partir del 18 de octubre de 2021 y en aplicación del mismo ordenamiento jurídico citado por las recurrentes, éstas y el Coordinador deben ajustar su actividad a la nueva Norma Técnica Gas Natural Licuado Regasificado, dictada en octubre de ese año por la Comisión Nacional de Energía. En segundo lugar, el legislador ha dispuesto que las materias como las planteadas en el recurso intentado sean conocidas por un Panel de Expertos creado en la Ley General de Servicios Eléctricos, circunstancia que ameritó la declaración de inadmisibilidad del recurso de protección en un primer análisis. Precisa que el mismo día en que se interpuso esta acción cautelar, 4 de octubre de 2021, se declaró la admisibilidad de una discrepancia presentada ante el Panel de Expertos con fecha 27 de septiembre de 2021, la que tuvo por finalidad conocer la misma materia denunciada en esta sede. En dicho procedimiento, incluso, participa una de las empresas recurrentes, Hidroeléctrica Río Colorado S.A., quien presentó sus observaciones al mencionado Panel de Expertos con fecha 11 de noviembre del año pasado, solicitando expresamente al Panel de Expertos dejar sin efecto la Minuta. En tercer lugar, afirma que la Minuta dictada por el Coordinador no es ilegal ni arbitraria, pues tuvo por finalidad prevenir una amenaza crítica y real a la capacidad de abastecimiento de la demanda de energía eléctrica, en relación al estado del Sistema Eléctrico Nacional, cumpliendo -de paso- con las directrices preventivas contenidas en el Decreto N°51 de 2021, del Ministerio de Energía (“Decreto de Racionamiento Preventivo”). En síntesis sostiene que la presente acción cautelar debe ser rechazada porque ha perdido oportunidad, no existiendo garantías constitucionales que cautelar ni necesidad de reestablecer el imperio del derecho; la materia técnica sometida a conocimiento de esta Corte está siendo discutida en la sede de carácter jurisdiccional especialmente dispuesta por el legislador, incluso por una de las recurrentes; y no existió acto ilegal ni arbitrario de ningún tipo. Adjunta a su informe: 1. Informe consolidado de respuestas para la dictación de la Norma Técnica para la Programación y Coordinación de la Operación de Unidades que utilicen Gas Natural Licuado Regasificado, de octubre de 2021. 2. Norma Técnica para la Programación y Coordinación de la Operación de Unidades
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por Francisco José Brotfeld Gerlach en favor de Eléctrica Puntilla S.A., Duqueco SpA y por Tomás Fahrenkrog Borghero en favor de Hidroeléctrica Río Colorado S.A., en contra del Coordinador Independiente Del Sistema Eléctrico Nacional, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-39542-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós. A los folios 43 y 44: A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Francisco José Brotfeld Gerlach, abogado, en representación de, Eléctrica Puntilla S.A., en adelante “Eléctrica Puntilla”, domiciliada para estos efectos en calle Orinoco Nº 90, oficina 1102, comuna de Las Condes, Región Metropol
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