1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

FARÍAS/SALDÍAS

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: En estos autos sobre infracción a la Ley 20.422 sobre inclusión social y efectiva igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, por sentencia de 30 de junio de 2022, se rechazó la denuncia y demanda civil deducida por Néstor Edgardo Farías Rodríguez en contra de Sergio Ricardo Saldías Alt. En contra de dicha sentencia la parte denunciante y demandante civil, ha interpuso recurso de apelación, solicitando que se revoque la sentencia apelada y, en su lugar, se acoja la denuncia infraccional y la demanda de indemnización de perjuicios, con costas.

Fundamentos

Considerando: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos noveno y siguientes, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que en los presentes autos Néstor Edgardo Farías Rodríguez interpone denuncia conforme al artículo 57 de la Ley 20.422 que regula la igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad, y también deduce demanda de indemnización de perjuicios en contra de Sergio Ricardo Saldías Alt, señalando como hechos fundantes de su acción, en síntesis, los siguientes: Que el denunciante posee discapacidad física consistente en artogriposis múltiple congénita, debiendo desplazarse en una silla de ruedas eléctrica, y el 14 de enero de 2022 mientras esperaba locomoción colectiva en la vía pública, el denunciado y demandado quien conducía el autobús de su propiedad de la línea 109 Trans Antofagasta, no se detuvo al ser requerido para prestar su servicio, y por el contrario, cerró la puerta impidiéndole que subiera al autobús, lo que constituye un acto de discriminación arbitraria por su discapacidad. Solicita se aplique al denunciado una multa de 120 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) o lo que determine el tribunal, y se le condene al pago de una indemnización de perjuicios por concepto de daño moral, de $2.000.000.- (dos millones de pesos), todo con costas. SEGUNDO: Que la prueba aportada en estos antecedentes, cuyo contenido y análisis se contiene en la sentencia recurrida en la parte que se reproduce, es la siguiente: 1.- Certificado de anotaciones vigentes de vehículo patente LVTG 48. 2.- Credencial de discapacidad del denunciante. 3.- Parte policial que contiene la denuncia por los hechos que motivan esta causa. 4.- Fotografía del autobús del recorrido 109, patente LVTG 48. 5.- Declaraciones de los testigos presenciales Magdalena Andrea Carvajal Peñailillo; Guillermo Ulises Veas Covarrubias y Nicole Alexandra Salas Cotrado. 6.- Dispositivo (pendrive) que contiene un video de los hechos denunciados. TERCERO: Que los elementos de convicción reunidos en la causa, referidos en el motivo que antecede, constituyen un conjunto de indicios o presunciones judiciales que, apreciados de conformidad a las reglas de la sana crítica, conforme a los principios de la lógica y máximas de la experiencia, permiten tener por acreditados los siguientes hechos: 1.- El 14 de febrero de 2022 alrededor de las 11:15 horas, Néstor Edgardo Farías Rodríguez, quien posee una discapacidad consistente en artogriposis múltiple congénita, por lo que debe desplazarse en silla de ruedas, esperaba locomoción colectiva en calle Ossa N°2350 de Antofagasta, y al pretender abordar el autobús patente LVTG 48, su conductor y propietario Sergio Ricardo Saldías Alt, no se detuvo y por el contrario, cerró la puerta del autobús, impidiéndole tomar el servicio de locomoción colectiva. 2.- El motivo para negar el servicio de locomoción fue la discapacidad que posee el denunciante, para evitarse el denu

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, 32 y siguientes de la Ley 18.287, SE REVOCA la sentencia de treinta de junio de dos mil veintidós dictada por en causa rol 3400/22-3 del Primer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, y en su lugar se declara: I.- HA LUGAR a la denuncia deducida por Néstor Edgardo Farías Rodríguez en contra de Sergio Ricardo Saldías Alt, chofer del autobús de la Línea 109 de la empresa TRANSANTOFAGASTA, por haber incurrido en actos de discriminación que sanciona la ley 20.422 y se le impone una multa de veinte (20) Unidades Tributarias Mensuales. Asimismo, para asegurar y restablecer el derecho afectado, deberá publicar a su costo un extracto de la presente sentencia anonimizada, que incluya la parte resolutiva en la edición del día domingo del Diario El Mercurio de Antofagasta, dentro de los veinte (20) días siguientes desde que la presente sentencia quede ejecutoriada o cause ejecutoria. Ofíciese a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes de la Región de Antofagasta, y a la Dirección del Tránsito de la Municipalidad de esta ciudad, para que tomen conocimiento de la presente sentencia y adopten medidas que tiendan a evitar acciones de discriminación con personas que posean discapacidad, o de cualquier índole, mediante difusión y control o vigilante que estimen atingentes. II.- Ha lugar a la demanda civil deducida por Néstor Edgardo Farías Rodríguez en contra de Sergio Ricar

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, quince de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos sobre infracción a la Ley 20.422 sobre inclusión social y efectiva igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, por sentencia de 30 de junio de 2022, se rechazó la denuncia y demanda civil deducida por Néstor Edgardo Farías Rodríguez en contra de Sergio Ricardo Saldías Alt. En contra de dicha sentencia l

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