JORGE HERMES GUZMAN RIFFO CON MARCOS ISAAC URIBE BENITEZ
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: De la sentencia de instancia anulada, de 22 de septiembre de 2022, se reproduce su parte expositiva y, asimismo, su parte considerativa, con excepción de los párrafos segundo, tercero y cuarto del motivo octavo, así como los
Fundamentos
considerandos noveno a décimo tercero, que se eliminan. Se reproducen, asimismo, los considerandos sexto y séptimo del
Fallo
fallo de nulidad dictado con esta misma fecha. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, para esclarecer si el incumplimiento atribuido por el trabajador demandante como fundamento de su acción, efectivamente se ha configurado, es necesario tener presente que, en la demanda, específicamente se le hizo consistir en: “El ex-trabajador accidentado, sr. Jorge Guzmán, decide poner término al Contrato de trabajo que lo unía con su ex empleador, de fecha 2 de enero de 2013, ante la falta de diálogo con ex empleador, respecto a su estado médico, como consecuencia del accidente sufrido mientras ejecutaba su trabajo, así como respecto del tratamiento en la Mutual de Seguridad, en efecto, nunca lo ha llamado por teléfono, así como tampoco ha existido algún tipo de ánimo para conciliar respecto al pago de indemnización de perjuicios por el accidente sufrido. Así como, la falta absoluta de comunicación respecto a consultar estado de salud del trabajador desde la fecha del accidente, por parte de su empleador, asimismo, la imposibilidad absoluta de desempeñarse en las actividades que ejecutaba para su empleador a la fecha del accidente, como Conductor de camión, y el temor fundado que existe en el sentido de que al realizar otro tipo de labor para la empresa, en el caso hipotético de poder ejecutar algún tipo de tarea, pueda volver a sufrir un accidente, pues, la empresa demandada ha vulnerado el artículo 184 del Código del Trabajo, no otorgando las medidas de seguridad.
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Concepción, quince de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: De la sentencia de instancia anulada, de 22 de septiembre de 2022, se reproduce su parte expositiva y, asimismo, su parte considerativa, con excepción de los párrafos segundo, tercero y cuarto del motivo octavo, así como los considerandos noveno a décimo tercero, que se eliminan. Se reproducen, asimismo, los considerandos sexto y sépti
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