MINISTERIO PUBLICO C/ NICOLAS ALBERTO MARDONES MUNOZ
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Nicolás Alberto Mardones Muñoz, quien se encuentra formalizado por el delito de homicidio simple, ha apelado de la resolución que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del encausado, cuestionando los presupuestos materiales de las letras a) y b) y la necesidad de cautela de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, solicitando que se deje sin efecto o se decrete en su reemplazo alguna de las medidas cautelares del artículo 155 del mismo Código. 2.- Que esta Corte comparte los
Fundamentos
fundamentos del a quo, toda vez que los planteamientos planteados por la defensa en esta audiencia dicen relación con hipótesis que hasta ahora no se encuentran suficientemente afincadas en la investigación. En efecto, en lo que dice relación con la falta de dolo homicida, considerando la característica de las lesiones inferidas a la víctima, una de las cuales llegó directo al corazón, según los informes médicos, no tiene asidero en elementos concretos de la investigación, considerando además que, luego de producidas las lesiones, el imputado se retira del lugar y se va a su domicilio y estando allí se entera del fallecimiento de la víctima, por lo que huye y se mantiene inubicable por dos días. Por otro lado, las alegaciones de la defensa en orden a dar por establecida la concurrencia de minorantes, a más de la del artículo 11 N°6 del Código Penal que reconoce en ente persecutor, se mantienen también en el plano de las hipótesis, sin que haya corroboración objetiva de ellas, encontrándose la investigación ad portas de su cierre y sin perjuicio por cierto de lo que resuelva el tribunal de fondo en el juicio. En consideración a lo anterior, se mantendrá lo resuelto por el tribunal de la instancia.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de seis de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén en la causa RIT 79-2022, RUC 2200189786-5, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Nicolás Alberto Mardones Muñoz. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1372-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CGÁS/xsr Concepción, quince de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Nicolás Alberto Mardones Muñoz, quien se encuentra formalizado por el delito de homicidio simple, ha apelado de la resolución que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del encausado, cuestionando los presupuestos materiales de las letras a
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