BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON ESQUIVEL
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que
Fundamentos
considerando que el único antecedente tendiente a acreditar la alegación del articulista es el contrato de arriendo acompañado por éste, el que corresponde a un instrumento privado en que no comparecen ambas partes a su suscripción, sino que un tercero ajeno al juicio, y por ende no puede considerarse amparado por el apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil , sin que se pueda tener por tácitamente reconocido en juicio y, considerando, además, en cuanto a su valor probatorio, que éste sólo produce prueba en cuanto a la fecha de su otorgamiento y en cuanto a las personas que lo otorgaron, mas no en cuanto a la veracidad de las afirmaciones ahí contenidas, resulta insuficiente para tener por acreditado que a la fecha de notificación de la demanda el demandado no tuviera su domicilio en el lugar en que se llevó a cabo la actuación que se reprocha, sobre todo si aquel instrumento fue suscrito con posterioridad a la notificación antes señalada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha dos de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol N° C-546-2020. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 1079-2022- Civil-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, quince de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Que considerando que el único antecedente tendiente a acreditar la alegación del articulista es el contrato de arriendo acompañado por éste, el que corresponde a un instrumento privado en que no comparecen ambas partes a su suscripción, sino que un tercero ajeno al juicio, y por ende no puede considerarse amparado por el
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