ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO / CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (9335-21)
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, en representación de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, se interpone reclamo de ilegalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N°20.285 sobre acceso a la información pública, en contra del Consejo para la Transparencia, por haber resuelto, con fecha 3 de mayo de 2022, acoger la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1024-22, que fuera deducido en contra de la reclamante. Indica que, con fecha 14 de enero de 2022, doña Ángela Narváez Vivanco, por medio de solicitud de transparencia activa, pidió a la I. Municipalidad de Valparaíso conocer, entre otros antecedentes, el total de sumarios administrativos iniciados contra funcionarios municipales y ex funcionarios municipales -a contrata, de planta, contratados bajo alguna cláusula del Código del Trabajo o a honorarios- ya sea por maltrato laboral, acoso laboral, acoso sexual o discriminación, entre los años 2017 y 2022, además de una serie de antecedentes que detalló en su solicitud. Señala que, respecto de dicha requerimiento, la Municipalidad, con fecha 10 de febrero de 2022, respondió denegando la entrega de información conforme a lo dispuesto en el artículo 21 N°1 letra c) de la Ley de Transparencia, la cual dispone como causal denegatoria de la entrega de información “Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.” Indica que, frente a ello, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, fundado en la negativa de información, el cual fue acogido a tramitación, se evacuó el traslado por la Municipalidad, señalando que el volumen total de los antecedentes consultados corresponde a 51 casos de denuncias por acoso y maltrato laboral y acoso sexual y cada denuncia tiene aproximadamente de 20 a 60 hojas de antecedentes privados, los cuales lu
Fundamentos
motivos de los sumarios, se deberá tarjar todo dato personal de contexto que pudiere estar contenido en ella. Alega que dicha resolución resulta ilegal ya que, de acuerdo a lo dispuesto en artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la información que se solicita corresponde a aspectos que se encuentran amparados por el derecho a la vida privada, garantía protegida por la Constitución Política de la República en el artículo 19 N°4 y en el artículo antes mencionado, por lo que la información que se solicita entregar claramente afecta el derecho a la privacidad, toda vez que estamos en presencia de sumarios que solicitan la exhibición de documentación que versa sobre investigaciones que dicen relación con acoso sexual y laboral, las cuales son figuras pluri ofensivas de derechos fundamentales y claramente definidas en por nuestra legislación laboral. Además, señala que el simple tarjado de los antecedentes sobre la individualización de los afectados e infractores no es suficiente para evitar la determinación de su persona, toda vez que los sumarios contienen una serie de elementos que de manera sencilla pueden producir que pueda determinarse de quienes se tratan. Solicita en definitiva, se acoja el reclamo de ilegalidad, dejándose sin efecto la resolución del amparo Rol C1024-22, adoptada por el Consejo para la Transparencia y establecer que la I. Municipalidad de Valparaíso actuó conforme a derecho. A folio 7, se concedió orden de no innovar. A folio 18, informa la reclamada Consejo para la Transparencia, solicitando el rechazo del reclamo de ilegalidad, con costas. En primer alega que la Municipalidad de Valparaíso invocó en su reclamo de ilegalidad nuevos argumentos y una nueva causal de reserva, todo lo cual no formó parte del debate en el procedimiento administrativo, por lo que su invocación extemporánea, infringe los principios de congruencia y buena fe e igualdad procesal, por lo que la decisión impugnada no incurrió en ilegalidad alguna al no haberse pronunciado respecto de las referidas alegaciones introducidas ex post por la reclamante, puesto que no formaron parte de la controversia ante el Consejo para la Transparencia, en la cual únicamente alegó la causal del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Sostiene que, ya que el examen de legalidad que debe efectuar esta Iltma. Corte se sujeta a lo obrado ante el Consejo para la Transparencia, no resultando posible juzgar la legalidad de lo resuelto, sobre la base de argumentos nuevos que no formaron parte de la controversia. En segundo lugar y, sin perjuicio de lo anterior alegado, afirma que la información relativa a procesos disciplinarios de la Administración del Estado es pública de conformidad a lo dispuesto en el art. 8°, inciso 2°, de la Constitución y los artículos 5°, 10 y 11 letra c), de la Ley de Transparencia, por lo que la información que obra en poder de un organismo de la Administración Pública es, en principio, pública; y, par
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la Ley N°20.285, se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, contra la decisión emanada del Consejo para la Transparencia, que acogió parcialmente el Amparo Rol C1024-22. Déjese sin efecto orden de no innovar concedida con fecha veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Comuníquese, notifíquese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. N° Contencioso Administrativo-30-2022.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de diciembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, en representación de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, se interpone reclamo de ilegalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N°20.285 sobre acceso a la información pública, en contra del Consejo para la Transparencia, por haber resuelto, con fecha 3 de mayo de 2022, acoger la solicitu
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