JORGE HERMES GUZMAN RIFFO CON MARCOS ISAAC URIBE BENITEZ
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE NULIDAD
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Comparece Andrés Kuncar Oneto, abogado, en representación de los demandados Marcos Isaac Uribe Benítez Y Transportes Marcos Isaac Uribe Benítez E.I.R.L., en proceso laboral caratulado “GUZMÁN RIFFO JORGE HERMES CON URIBE BENÍTEZ MARCOS ISAAC Y OTRAS”, RIT O-791-2022, ingreso ROL 728-2022 de esta Corte, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de autos dictada con fecha 22 de septiembre de 2022 pronunciada por don Denis Rodrigo Oyarce Orrego, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, mediante la cual se decidió: I.- Que, NO HA LUGAR a las excepciones perentorias de, ausencia de responsabilidad de su parte en el accidente sufrido por el actor; que el accidente se produjo exclusivamente por descuido en la conducción del propio actor; que, no pueden invocarse hechos pretéritos como justificación del auto despido; y, solo pueden evaluarse los hechos consignados en la carta de auto despido y no los nuevos agregados en la demanda. Lo anterior, por los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos en las consideraciones 9, 10 y 11 de autos. II.- Que, HA LUGAR a la demanda de despido indirecto interpuesta por don JORGE HERMES GUZMÁN RIFFO, cédula de identidad N°8.181.640-9, en contra del ex empleador de su representado, don MARCOS ISAAC URIBE BENITEZ, cédula de identidad Nº 8.616.826-k, ambos ya individualizados; declarándose
Fallo
por tanto que el demandado incumplió gravemente las obligaciones que le imponía el contrato, ello de conformidad a lo previsto en los artículos 171 y 160 N° 7 del Código del Trabajo. Lo anterior, por los fundamentos esgrimidos en las consideraciones 6, 7 y 8 de autos. Ordena pagar las prestaciones que detalla y no condena en costas. Declarado admisible el recurso, se incluyó en tabla y se procedió a su vista en la audiencia del 6 de diciembre en curso, con intervención en estrados del abogado recurrente, don Andrés Kuncar Oneto por la demandada. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que, primeramente se dirá que el recurso de nulidad persigue la anulación del juicio y/o de la sentencia, cuando se ha incurrido en alguno de los vicios que la ley señala y ello ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se trata de un recurso de derecho estricto, recayendo en el recurrente, la carga procesal de señalar la forma en que ello ha ocurrido y las peticiones concretas que se someten a la decisión del Tribunal, debiendo tenerse presente que se está atacando la validez de un fallo y no solamente su justicia, es decir no se trata de que la resolución a que llegó el juez no sea del agrado de quien recurre o no se condiga con sus peticiones, sino que, en su pronunciamiento se hayan obviado los requisitos que la ley impone. SEGUNDO: Que, el recurrente se fundamenta en primer lugar en lo dispuesto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, toda vez que se dictó
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Concepción, quince de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y oídos los intervinientes: Comparece Andrés Kuncar Oneto, abogado, en representación de los demandados Marcos Isaac Uribe Benítez Y Transportes Marcos Isaac Uribe Benítez E.I.R.L., en proceso laboral caratulado “GUZMÁN RIFFO JORGE HERMES CON URIBE BENÍTEZ MARCOS ISAAC Y OTRAS”, RIT O-791-2022, ingreso ROL 728-2022 de esta Corte, interp
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