2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PARRA/HIPOTECARIA LA CONSTRUCCION LEASING SA Y OTROS

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de fecha catorce de enero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2841-2021, se acogió la demanda, declarando injustificado el despido, condenando al pago del incremento legal y la restitución del aporte al seguro de cesantía. Contra ese fallo recurrió de nulidad la parte demandada, que funda su recurso en dos causales que deduce una en subsidio de la otra. En primer lugar, deduce su recurso en la causal del 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 4 del mismo Código, es decir, la falta de análisis de toda la prueba rendida, y en subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita el recurrente que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace en todas sus partes, con costas, la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día quince de noviembre último, oportunidad en que alegó el abogado recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada deduce como primera causal de nulidad la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 4 del mismo Código, es decir, la falta de análisis de toda la prueba rendida, pues en el caso, expresa, se ha omitido prueba decisiva, sin señalar motivos o fundamentos para no valorarla, especialmente dos testigos que depusieron en autos. Relata que dichos testigos son fundamentales, pues harían variar las decisiones fácticas a las que arribó el tribunal, pero el tribunal simplemente los omitió, a pesar de que declararon sobre las circunstancias del despido de la actora, y debió ser ello contrastado con la carta de despido. Lo mismo ocurriría con el documento denominado “estructura general del área de operaciones” que a juicio del sentenciador no representaba en forma clara y detallada respecto de los funcionarios que trabajan en el área y sus funciones, pero que a juicio del recurrente sí lo hace, y debió ser concordado con la testimonial. Argumenta posteriormente el recurrente respecto al descuento decretado del seguro de cesantía, la jurisprudencia de la E. Corte Suprema, y los parámetros que deben considerarse para su concesión. Finaliza indicando que, si el sentenciador hubiera efectuado el análisis de toda la prueba, habría tenido por acreditado y justificado el despido realizado. SEGUNDO: Que, como cuestión previa cabe consignar que, aunque se discute la procedencia de las causales esgrimidas en atención al tipo de procedimiento aplicado en este caso, de todas formas las causales no se verifican. En efecto, y en relación a las causales deducidas tratándose de un procedimiento monitorio -conforme al artículo 501 inciso 3° del Código del Trabajo- la sentencia que se dicte solo debe contener las exigencias de los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459 del mismo cuerpo normativo, de modo tal que el reproche a una eventual infracción a las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, causal cuyo fundamento descansa en el requisito del artículo 459 N° 4 del citado código, en relación con el artículo 456 del mismo texto legal, hace dudoso el éxito de esta causal, desde que no es necesario para el sentenciador referirse al citado N° 4 del artículo 459. Con todo, y en relación a la primera causal el recurso, se dedica el recurrente a señalar prueba que no habría sido valorada por la sentencia de autos, refiriéndose a medios probatorios que no fueron considerados, en relación al artículo 459 N° 4 ambos del Código del Trabajo, pero, de todos modos, conforme al artículo 501 recién citado, tampoco es un requisito de la sentencia dictada en un procedimiento como el de la especie. TERCERO: Que, -sin perjuicio de lo antes razonado-, la primera causal invocada requiere, para ser acogida, los siguientes requisitos: a) que el recurrente singularice cuáles fueron los medios de prueba omitidos; b) que el sentenciador efectivamente haya omitido el anál

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandada, que funda su recurso en dos causales que deduce una en subsidio de la otra. En primer lugar, deduce su recurso en la causal del 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 4 del mismo Código, es decir, la falta de análisis de toda la prueba rendida, y en subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita el recurrente que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace en todas sus partes, con costas, la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día quince de noviembre último, oportunidad en que alegó el abogado recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada deduce como primera causal de nulidad la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 4 del mismo Código, es decir, la falta de análisis de toda la prueba rendida, pues en el caso, expresa, se ha omitido prueba decisiva, sin señalar motivos o fundamentos para no valorarla, especialmente dos testigos que depusieron en autos. Relata que dichos testigos son fundamentales, pues harían variar las decisiones fácticas a las que arribó el tribunal, pero el tribunal simplemente los omitió, a pesar de que d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 11: a todo, téngase presente. VISTOS: Por sentencia de fecha catorce de enero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2841-2021, se acogió la demanda, declarando injustificado el despido, condenando al pago del incremento legal y la restitución

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