SIN INFORMACION

VALERA ALVARADO JOSÉ ANTONIO/SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUERIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Enrique Carlos Tello Tabilo, egresado de derecho y deduce recurso de amparo en favor de José Antonio Valera Alvarado, venezolano, en contra de la Subsecretaría del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en imponerle la sanción de expulsión del territorio nacional, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual que le reconoce el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó a Chile a través de un paso no habilitado, por lo que efectuó la respectiva auto denuncia ante la PDI. Alega que con fecha 1 de diciembre del presente año, los moradores de su antiguo domicilio ubicado en calle Pedro Mira N° 975 de la comuna de San Miguel, le comunicaron que recibió una carta de la recurrida mediante la cual se le aplica la sanción de expulsión del territorio nacional. Sostiene que no se le dio oportunidad de efectuar sus descargos, defensas y alegaciones, lo que afecta el principio del debido proceso, y presunción de inocencia, a pesar de que consta en la resolución impugnada que la recurrida se desistió ante la Fiscalía de Santiago de la acción penal por el delito de ingreso clandestino, según se lee en la misiva que recibió. Finalmente, solicita que se deje sin efecto la orden de expulsión del país, con costas. Segundo: Que informó la Subsecretaría del interior, indicando que en virtud del artículo 157 N° 7 de la Ley N° 21325 que entró en vigencia el 12 de febrero del presente año, la competencia para determinar la expulsión de extranjeros corresponde al Servicio Nacional de Migraciones, por lo que le corresponde a este informar. Tercero: Que informa el abogado don Luis Ignacio Salvo, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del presente recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interpo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la república, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de José Antonio Valera Alvarado. Regístrese y Comuníquese. Rol Amparo N° 4737-2022.- Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino e integrada además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. En Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 15, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Enrique Carlos Tello Tabilo, egresado de derecho y deduce recurso de amparo en favor de José Antonio Valera Alvarado, venezolano, en contra de la Subsecretaría del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica