RENDIC HERMANOS S.A/IPT QUILLOTA
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado don Enrique Uribe Errázuriz, en representación de la reclamante RENDIC HERMANOS S.A., deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 09 de septiembre de 2022, recaída en los autos RIT I-9-2022 caratulados “Rendic Hermanos S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Quillota” sobre procedimiento monitorio del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Quillota, que rechazó el reclamo de multa administrativa deducido por su representada, en contra de la Resolución N° 1750/22/43 de 13 de junio de 2022, cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, por estimar que su representada infringió el artículo 10, con relación al artículo 506 ambas citas del Código del Trabajo, esto es “no contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales”, ratificando la multa impuesta. Funda su arbitrio en la causal prevista en el artículo 478 literal e) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°5 del Código del Trabajo, solicitando se invalide la sentencia definitiva, dictándose la respectiva de reemplazo que acoja el reclamo interpuesto por Rendic Hermanos S.A., y deje sin efecto la multa impuesta. Señala que la sentencia en contra de la cual se recurre infringe de forma manifiesta el artículo 459 del Código del Trabajo, que en su numeral quinto indica: “La sentencia definitiva deberá contener: Los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el
Fallo
fallo se funda”, toda vez que la de marras no contiene ningún precepto, ya sea constitucional, legal o de tratados internacionales, tampoco consideraciones jurídicas, mucho menos los principios en los que el fallo se funda, siendo el único fundamento del sentenciador para rechazar la reclamación de multa que “las funciones de la trabajadora indicada - en la resolución de multa - no resultan precisas”. En palabras simples: la sentencia debe estar justificada, expresando las razones a favor de las diferentes opciones que le son planteadas al juez en el proceso de aplicación, lo que no existe en el caso sublite, desconociéndose la norma que el sentenciador entiende infringida por su representada, si las funciones de las trabajadoras no son específicas, tampoco el significado que le atribuyó a dicho inexistente artículo, ni tampoco por qué su representada lo habría infringido. SEGUNDO: Que, la sentencia en contra de la cual se recurre señala en su considerando quinto, “que la prueba rendida en la causa, particularmente por la parte reclamante no logra producir convicción a este sentenciador, en cuanto a haberse incurrido en vulneración al principio non bis in ídem, como tampoco en una extralimitación de las funciones por parte de la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, y menos aún, que se hubiera incurrido en error de hecho, toda vez que las funciones de la trabajadora indicada no resultan precisas según se ha comprobado particularmente, por lo que se rechazará el recl
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado don Enrique Uribe Errázuriz, en representación de la reclamante RENDIC HERMANOS S.A., deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 09 de septiembre de 2022, recaída en los autos RIT I-9-2022 caratulados “Rendic Hermanos S.A. con Inspección Provincial del
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