JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

ENTEC CHILENA COMERCIALIZADORA C/ CARLOS ROBERTO OLAVE R

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

DEUDOR, GERENTES, DIRECTORES, ADMINISTRADORES O REPRESENTANTES QUE ACTÚEN EN PERJUICIO DE LOS ACREEDORES

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte N° 895-2022 y R.I.T. Nº 10295–2020 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, las defensas de los imputados Carlos Oalve Retamal, María Adriana Muñoz Morán y Nicolás Olave Muñoz, dedujeron recursos de apelación en contra de la resolución de fecha treinta de noviembre del año en curso en aquella parte que rechazó la solicitud de las defensas privadas de decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad con el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito. Sostienen los apelantes, que los hechos por los cuales  - en la misma audiencia - han sido formalizados sus defendidos, son tipificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito concursal del artículo 463 del Código Penal respecto del imputado Carlos Olave Retamal y del artículo 464 ter del Código Penal, los que no se configuran en la especie por cuanto la figura típica del artículo 463 requiere como sujeto activo al deudor respecto del cual se ha decretado la liquidación forzosa; deudor que en relación a la “Empresa deudora” se encuentra definida en la Ley N° 20.720  en el artículo 2 N° 13 en relación con el N° 12: “ Toda persona jurídica privada, con o sin fines de lucro, y toda persona natural contribuyente de primera categoría o del número 2) del artículo 42 del decreto ley Nº 824, del Ministerio de Hacienda, de 1974, que aprueba la ley sobre impuesto a la renta”. Expresa la defensa del imputado Carlos Olave Retamal, que por resolución de 30 de diciembre de 2019 del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt en causa Rol 5453-2019 se decretó la liquidación forzosa de los bienes de la persona deudora Carlos Roberto Olave Retamal y en consecuencia para que se configure el delito del artículo 463 del Código Penal debe su representado haber ejecutado un acto o contrato y no la persona jurídica sociedad Inmobiliaria Sol del Sur SpA., que debidamente represent

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto, además, en los artículos 253, 352, 370 del Código Procesal Penal, se declara:  Que se confirma la resolución apelada de fecha treinta de noviembre del año en curso dictada por la Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt don Francisco Almonacid Faúndez que decidió rechazar las solicitudes de sobreseimientos definitivos formuladas por las defensas de los imputados Carlos Olave Retamal, María Adriana Muñoz Morán y Nicolás Olave Muñoz. Se previene que el Ministro Sr. Jorge Pizarro Astudillo concurre a la confirmación teniendo únicamente presente que en la audiencia llevada a cabo el día 30 de noviembre último, formalizada que fuera la investigación respecto de los imputados sus defensas, acto seguido, solicitaron el sobreseimiento definitivo, resultando en el actual estado de la investigación prematuro, por el breve plazo transcurrido decidir en torno a la concurrencia de la causal de sobreseimiento alegada. Devuélvase. Redacción del Ministro Sr. Patricio Rondini Fernández-Dávila y de la prevención su autor.   Rol N° 895-2022.

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Puerto Montt, quince de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte N° 895-2022 y R.I.T. Nº 10295–2020 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, las defensas de los imputados Carlos Oalve Retamal, María Adriana Muñoz Morán y Nicolás Olave Muñoz, dedujeron recursos de apelación en contra de la resolución de fecha treinta de noviembre del año en

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