SIN INFORMACION

FREY/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de Yuraima Frey de Banda, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al dictar la resolución administrativa, código de tramite 5371134, de fecha 3 de mayo de 2021, que deniega el avance de solicitud de permanencia definitiva por considerar que el certificado de antecedentes del país de origen se encuentra sin legalización o apostilla, vulnerando de este modo el derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Alega que el recurrente con fecha 1 de junio de 2020, formuló la petición de permanencia definitiva ante la autoridad administrativa, sin embargo, con fecha 3 de mayo de 2021 recibe notificación donde se le informa que su solicitud no avanza en virtud de que se encuentra incompleta o insuficiente, lo anterior debido a que, el certificado de antecedentes del país de origen se encuentra sin legalización o apostilla, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para que esta subsane, con el propósito de continuar con la tramitación de la solicitud. Refiere que cuando ingresa al portal del sitio web de Trámites Extranjería no le permiten cargar ningún documento, debido a que el sistema señala que tiene un problema de continuidad, de manera que este error informático afecta su solicitud, estimando que la recurrente de manera diligente ha hecho todo lo que en derecho corresponde para subsanar esta situación, sin que esto sea posible, por lo cual ha llamado a los distintos entes y no ha obtenido respuesta. Indica que se dirigió al Departamento de Extranjería, no obteniendo respuesta alguna, situación ésta que lo deja en estado de vulnerabilidad, toda vez que tal arbitrariedad lo hace ingresar en irregularidad migratoria, aun y cuando el documento acompañado en la solicitud, esto e

Fundamentos

considerando que todas las actuaciones precedentemente señaladas fueron llevadas a cabo por la autoridad según las normas especiales del procedimiento de marras, como son el Decreto Ley N°1.094 y el Decreto Supremo N°597, además de aplicar supletoriamente aquellas disposiciones establecidas en la Ley N°19.880. TERCERO: Que, mediante presentación de esta fecha, y ampliando su informe, la recurrida hace presente que el recurso ha perdido oportunidad, toda vez que mediante Resolución Exenta N°22431276, de fecha 30 de septiembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se resolvió la solicitud de doña Yuraima Frey de Banda, otorgándole la residencia definitiva en nuestro país. CUARTO: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. QUINTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. SEXTO: Que, en particular, la pretensión de la recurrente ha sido que se ordene al Departamento de Extranjería y Migración dejar sin efecto la decisión que deniega el avance de su solicitud de permanencia definitiva. SÉPTIMO: Que, de acuerdo a lo informado por la recurrida, por medio de la Resolución Exenta N°22431276, de fecha 30 de septiembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se resolvió la solicitud de la actora, otorgándole la residencia definitiva en nuestro país. OCTAVO: Que atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario e impertinente cualquier mayor análisis en relación a las alegaciones vertidas por los intervinientes.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de Yuraima Frey de Banda. Protección N° 40452-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, e integrada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y Ministro (S) señor Sergio Padilla Farías.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 21: A lo principal, primer y segundo otrosí: téngase presente. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Proveyendo al folio 22: A lo principal y primer otrosí: téngase presente. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de

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