ITAU CORPBANCA S.A. CON LATORRE
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, no obstante que el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, no fija un plazo para oponerse a la tasación del inmueble presentada por el ejecutante, lo cierto, es que de la revisión de los antecedentes consta que en resolución de fecha 25 de mayo del año 2022 el juez otorgó al ejecutado el plazo de citación para efectos de ejercer sus derechos, sin que lo hiciera dentro del plazo fijado por el tribunal. Por lo anterior y según lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha uno de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol N° C- 3664-2020. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Latife Anich, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, atendiendo para ello al tenor de lo dispuesto en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, el que no establece un plazo perentorio para oponerse a la tasación y solicitar la designación de un perito, lo que fue solicitado por el incidentista luego de que se tuviera el avalúo fiscal como tasación del inmueble embargado. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 1075-2022- Civil-. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, quince de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Que, no obstante que el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, no fija un plazo para oponerse a la tasación del inmueble presentada por el ejecutante, lo cierto, es que de la revisión de los antecedentes consta que en resolución de fecha 25 de mayo del año 2022 el juez otorgó al ejecutado el plazo de citación pa
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