JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

M. PUBLICO C/ HECTOR DAVID CARRASCO REYES

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

MALTRATO ANIMAL. ART. 291 BIS.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que en primer lugar es preciso apuntar que los artículos 181, 227 y 228 del Código Procesal Penal, contemplan la obligación de registrar las diligencias de que se vayan verificando en la etapa investigación, lo que tiene por finalidad resguardar el debido proceso, en la vertiente del derecho de defensa y, en particular, la faceta de conocer los elementos de cargo a fin de preparar la defensa del inculpado. Esa obligación de registro se efectúan, conforme las normas del procedimiento penal, de diversa forma, en cuanto importa consignar la actuación del órgano de persecución penal y sus organismos auxiliares no solo en un registro de declaración, sino también en informes, partes policiales, registros de video u otros medios aptos para dejar constancia del acto de investigación y, de esa forma, la defensa tenga acceso a la misma, a su fecha, a su contenido y a la determinación de quienes participaron en su desarrollo. Tales registros, conforme lo discutido en estrados, son de conocimiento de la defensa y ha tenido pleno acceso, de forma tal que conoce y sabe cuál es el rol que los testigos excluidos han tenido en el proceso investigativo desarrollado. 2°. Que, sin perjuicio de lo anterior, es en el juicio oral donde se produce la actividad probatoria por excelencia, siendo aquél el momento procesal donde los intervinientes pueden ejercer los derechos que la ley consagra, en particular, el de defensa y, en lo que interesa, el ejercicio de contraexamen de los testigos y, en general, el controlar la incorporación de las fuentes probatorias bajo la regla del contradictorio y otros principios formativos del proceso. De esta forma, no es posible sostener que la inexistencia de un registro de declaración de un testigo cuya declaración no fue recibida en la etapa de investigación importe un impedimento al ejercicio del derecho a la defensa, pues es en el juicio oral, como se ha señalado, donde se ejercerá el contraexamen y el contradictorio ve

Fundamentos

considerando para ello que, no existiendo registro alguno en la etapa de investigación de las declaraciones de los testigos ofrecidos por el Ministerio Público -sobre los que versa la apelación-, su inclusión en el Auto de Apertura de Juicio Oral, para ser presentados en dicha sede implicaría una efectiva y grave afectación a la garantía del debido proceso, en particular al derecho que tiene la defensa de conocer en forma previa el contenido de los medios inculpatorios reunidos contra su defendido a fin de preparar debidamente su teoría del caso y los descargos que estime conveniente hacer valer y a la posibilidad de contrastar a los testigos luego de prestar declaración en el juicio con sus dichos prestados ante el investigador o el Juez de Garantía en su caso, conforme lo autoriza el artículo 332 del Código Procesal Penal; todo ello determina, a su parecer, que se verifique en la especie la causal de exclusión del artículo 276 del Código Procesal Penal. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relator señor Javier Cancino Lagos quien actúa como ministro de fe. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1508-2022 Penal.-

Fallo

por tanto, no pueden excluirse las declaraciones de los funcionarios policiales cuyos testimonios fueron excluidos. Por estas consideraciones, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 276, 277, 358 y 360 del referido texto legal, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de quince de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Ovalle, en aquella parte que excluyó a los testigos de cargo Nanette Arcos Ulloa, don Andrés López Castro y don Abraham Guajardo Vargas, y en su lugar, se decide que se incluye a los referidos testigos en el auto de apertura de juicio oral dictado por el Juzgado indicado. Acordada la decisión con el voto en contra del Ministro señor Corona, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, considerando para ello que, no existiendo registro alguno en la etapa de investigación de las declaraciones de los testigos ofrecidos por el Ministerio Público -sobre los que versa la apelación-, su inclusión en el Auto de Apertura de Juicio Oral, para ser presentados en dicha sede implicaría una efectiva y grave afectación a la garantía del debido proceso, en particular al derecho que tiene la defensa de conocer en forma previa el contenido de los medios inculpatorios reunidos contra su defendido a fin de preparar debidamente su teoría del caso y los descargos que estime conveniente hacer valer y a la posibilidad de contrastar a los testigos luego de prestar declaración en el juicio con sus dichos prestados ante el investi

Texto Completo (Preview)

La Serena, quince de diciembre de dos mil veintidós. Siendo las 12:03 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte presidida por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz, e integrada por la Ministro Interina señora Marcela Sandoval Durán y el abogado integrante señor Enrique Labarca Cortes, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deducido por el Ministerio

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