SIN INFORMACION

VINICIO LEYBA CIRILO/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Alejandro Majoo Morgado, abogado, en favor de don Cirilo Miguel Vinicio Leyba, dominicano, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar el proceso de Regularización Migratoria del año 2021 dentro del proceso extraordinario para extranjeros, ordenando su expulsión. Sostiene que solicitud de permanencia temporaria en Chile, la que fue otorgada el día 3 de junio de 2019, pero, el día 5 de junio de 2019 solicitó su cédula de identidad, puesto que se le informó que, a través de reconocimiento dactiloscópico, se encontraba registrada una segunda identidad con su mismo nombre, otorgada a través de una “filiación penal” de fecha 27 de noviembre de 2018. Debido a lo anterior, su solicitud de cédula de identidad fue rechazada, no pudiendo de esta forma obtener el documento solicitado, además de enterarse que posee una orden de expulsión del país vigente, por condena previa en causa penal. Refiere que, es padre del niño Miguel Jerónimo Vinicio Vera, chileno, inscrito en la circunscripción de Independencia del Servicio de Registro Civil e Identificación el 22 de octubre de 2018. Además, es pareja de la madre del niño, doña Luisa Fernanda Vera López, colombiana, con lo que se demuestra el arraigo que posee el recurrente al país. Tanto su pareja como su hijo, son dependientes del trabajo del recurrente, en labores de aseo y ornato que realiza normalmente, como consta en contrato indefinido de trabajo acompañado, de fecha 24 de septiembre de 2019, por lo que, con la medida adoptada por el recurrido, no sólo se ve afectado el recurrente, sino también su hijo chileno, y su mujer colombiana, ambos son dependientes de este. Agrega que el acto en que incurrió el servicio es ilegal, porque vulnera la libertad personal del amparado. Finalmente solicita acoger el recurso de amparo, declarando deje sin efecto la resolución del Servicio Nacional de Migraciones que resolvió la expulsión

Fundamentos

considerando que todas las actuaciones precedentemente señaladas fueron llevadas a cabo por esta autoridad según las normas especiales del procedimiento de marras, como son la Ley N°21.325, la Resolución Exenta N°1769, el Decreto Ley N°1.094 y el Decreto Supremo N°597. Sostiene que esa autoridad migratoria ha actuado conforme a la esfera de sus competencias y facultades legales y reglamentarias vigentes y que, por lo tanto, la acción de amparo debe ser rechazada, sin que sea en su caso, procedente que sea condenada en costas. Que por su parte, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, informa que el órgano competente para informar la materia de autos, es el Servicio Nacional de Migraciones. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que la resolución objeto del recurso –que dispuso la expulsión del actor de territorio nacional-, se funda en la condena en causa RUC 1801024094-4, RIT 7052-2018, del 3° Juzgado de Garantía de Santiago, en sentencia de fecha 18 marzo 2019, a la pena de a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a una multa a beneficio fiscal, ascendente a la suma de 1 UTM y a la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos mientras dure la condena por el primer delito y multa de 1 UTM por el segundo delito, como autor del delito de Tráfico de pequeñas cantidades y Consumo/Porte en lugar público o privado c/previo concierto. Quinto: Que la resolución que dispone el rechazo de la solicitud de regularización migratoria, y el abandono del amparado, se encuentra dictada por autoridad competente, dentro de sus atribuciones legales y en la órbita de su competencia, descartando en consecuencia la ilegalidad en su actuar, debiendo en consecuencia, rechazarse la acción de amparo, como se dirá en lo resolutivo. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto a favor de Cirilo Miguel Vinicio Leyba, en contra del Servicio Nacional d

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C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Alejandro Majoo Morgado, abogado, en favor de don Cirilo Miguel Vinicio Leyba, dominicano, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar el proceso de Regularización Migratoria del año 2021 dentro del proceso extraordinario para ex

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