SOLÍS/CUERPO DE BOMBEROS DE QUILICURA
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Giovanni Andrés Solís Rojas, trabajador, quien interpone recurso de protección en contra de la Tercera Compañía de Bomberos de Quilicura “Bomba Lo Marcoleta” y del Cuerpo de Bomberos de Quilicura, por los actos que considera ilegales y arbitrarios consistentes en la dictación de resolución sancionatoria de 05 de agosto de 2019, y su notificación de 22 de noviembre de 2021, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 2 y 3. Funda el recurso expresando que, con fecha 22 de noviembre de 2021 y de acuerdo al oficio Nº 76 emitido por la Tercera Compañía de Bombeo de Quilicura “Bomba Lo Marcoleta”, se le informa que: “Junto con saludar este oficio tiene por particularidad, informar la notificación con fecha, Año y motivo porque fue expulsado de las filas de la compañía y según su Petición al Sr: Director de compañía Rolins Gonzalez Soto quien envía vía email la Notificación”. Luego y habiendo sido notificado con la fecha señalada, el Consejo de Disciplina de la Tercera Compañía de Bombero de Quilicura “Bomba Lo Marcoleta”, dicta resolución con fecha 05 de agosto de 2019 -, en donde se le informa que: “Por faltas gravísimas cometidas contra el estatuto del Cuerpo de Bomberos de Quilicura en su Artículo Décimo: Los miembros de la institución, tanto activos como honorario tendrán los siguientes deberes y obligaciones: letra i) Obedecer las órdenes que impartan sus superiores jerárquicos en los actos de servicio o en los cuarteles. J) Respetar el Estatuto y los reglamentos, el uniforme y emblema del Cuerpo y Compañía, sus Oficiales de mayor jerarquía, y guardar mutua consideración y sentido de compañerismo entre sí. Y contra el Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Quilicura en su Título XVII DE LOS BOMBEROS artículo 84º Los bomberos deban obediencia a sus jefes, en los actos del servicio y en el Cuartel, deberán asimismo respeto al uniforme
Fundamentos
considerando que existía una grave vulneración de la intimidad de la afectada, y que la grabación fue divulgada en dependencias de la compañía, y que se dañó gravemente al privacidad y dignidad de la afectada, se consideró que la conducta vulneró sus garantías constitucionales. Por lo tanto, el Consejo de Disciplina, tras escuchar los descargos del recurrente, y conocer los hechos, optó por aplicar la máxima sanción. De ello, se le envió notificación escrita a su domicilio, el día 05 de agosto de 2019. Con la misma fecha se informó al Superintendente. El actor apeló, resultando confirmada la sanción. Finalmente, pide el rechazo del recurso en todas sus partes, declarando que la sanción aplicada se encuentra ajustada a derecho. CUARTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. QUINTO: Que, de los antecedentes acompañados por las partes, es posible establecer que el recurrente, no obstante sus alegaciones, reprocha lo resuelto por el órgano disciplinario del Cuerpo de Bomberos, con fecha 05 de agosto de 2019, época en que tomó conocimiento de la sanción que se le impuso, lo que se acredita mediante el documento singularizado con la letra i) en el escrito de folio N° 16, que corresponde al informe del Director de la Tercera Compañía de Bomberos, del Cuerpo de Bomberos de Quilicura. En efecto, consta en dicho documento, que la decisión sancionatoria se dirigió al domicilio del recurrente, lo que resulta coherente con los restantes documentos aportados al proceso, y con la temporalidad de los hechos que motivaron la sanción que se le impuso. Luego, considerando el tenor de la comunicación de 22 de noviembre de 2021, es claro que la misma corresponde a la respuesta que la recurrida otorgó al protegido a una solicitud que este último efectuó, por lo que no puede ser considerado un acto ilegal o arbitrario como pretende, ni debe computarse desde el mismo el plazo para interponer el recurso que se revisa. SEXTO: Que, el Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Se resuelve su Expulsión por dos años del Cuerpo de Bomberos de Quilicura”. Refiere que la resolución antes mencionada no señala expresamente el motivo por el que se le sanciona, sino que sólo se remite a señalar la normativa de del cuerpo de bomberos. Añade que ha sido sancionado por una conducta respecto de la cual tiene conocimiento, pues aquella resolución no señala expresamente cual fue la supuesta infracción cometida en acto de servicio bomberil, dejándole así en una posición de indefensión, al no conocer los hechos que la motivan Hace presente, además, que tanto el oficio Nº 76 de fecha 22 de noviembre de 2021, como la resolución de fecha 05 de agosto de 2019, no siguen un conducto regular al citarle ante el Consejo de Disciplina para poder tener pleno conocimiento de los hechos que se imputan, no se le confiere traslado, y, en consecuencia, no tuvo oportunidad para formular descargos ni defenderse por esa vía. Arguye que el acto arbitrario e ilegal actuar de la autoridad Bomberil, vulnera las garantías previstas en el N° 2, e inciso segundo del N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Finalmente, pide acoger el recurso, dejando sin efecto la sanción impuesta, ordenando a la recurrida reintegrarlo inmediatamente al servicio, “pasarle lista” como asistente a los actos de servicio durante el tiempo que se le ha mantenido expulsado, y eliminar de su registro la sanción aplicada. SEGUNDO: Que, informando, don Eduardo Sanhueza Romero, Superinten
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C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 19; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Giovanni Andrés Solís Rojas, trabajador, quien interpone recurso de protección en contra de la Tercera Compañía de Bomberos de Quilicura “Bomba Lo Marcoleta” y del Cuerpo de Bomberos de Quilicura, por los actos que considera ilegal
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