PRODUCTOS Y SERVICIOS VIVOSPORT LIMITADA/INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Guillermo de las Heras de Pablo, abogado, quien en nombre de Sociedad Productos y Servicios Vivosport Limitada, interpone acción constitucional de protección, en contra del Instituto Nacional de Deportes de Chile, representada legalmente por su Director Nacional, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho que le está garantizado en el art. 19° nº 2 y n° 21 de la Constitución Política de la República. Expone que, en el marco del Programa de Deporte de Participación Social, Componente Deporte en Espacios Públicos, se requirió la contratación del servicio de “Producción de Eventos Calles 2022”, a ejecutarse en la Región Metropolitana, llamándose a licitación pública a través del portal www.mercadopúblico.cl, proceso ID N° 929-1-LR22, de conformidad a las Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos aprobadas mediante Resolución Exenta N° 134, de 09 de febrero de 2022, de la Dirección Regional Metropolitana de la recurrida, siendo estas modificadas, por medio de la Resolución Exenta N° 160, de 24 de febrero de 2022, presentándose 5 ofertas en el proceso individualizado. Luego de ser recomendada su adjudicación por la Comisión Evaluadora, la Dirección aludida resolvió, a través de Resolución Exenta N°252 de 22 de marzo del año en curso, adjudicar la licitación a la recurrente, requiriendo sus servicios de producción de eventos, por un monto total, IVA incluido, de $278.555.200.- de pesos. Más adelante, sostiene que, de manera posterior, en un acto totalmente ilegal y arbitrario y sin mediar notificación alguna, mediante Resolución Exenta N° 284, de 1 de abril de 2022, de la Dirección Regional Metropolitana del Instituto Nacional de Deportes de Chile, la recurrida, resolvió revocar la Resolución Exenta N° 252, aludiendo a que “de conformidad a Informe de Reevaluación elaborado por la Unidad de Abastecimiento del nivel central del IND, se detectaron observaciones a las Bases de licitación d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas la acción de protección impetrada. Redactó Abogado Integrante David Peralta A. N°Protección-53336-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina Brengi Zunino y por el abogado integrante señor David Peralta Anabalón. No firma la ministra señora Graciela Gómez Quitral, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en comisión de servicios. En Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Guillermo de las Heras de Pablo, abogado, quien en nombre de Sociedad Productos y Servicios Vivosport Limitada, interpone acción constitucional de protección, en contra del Instituto Nacional de Deportes de Chile, representada legalmente por su Director Nacional, por privar
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