SOTOMAYOR/OLIVEROS
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Que a folio 1 comparece doña Nicole Andrea Sepúlveda Sepúlveda, en representación convencional de don Evaristo Humberto Sotomayor Palma, e interpone recurso de protección por vulneración a los Derechos establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, a saber: 19 N°1: El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona; 19 N° 24: El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, a favor de don Evaristo Humberto Sotomayor Palma, ya individualizado, en contra de doña Katerina Andrea Oliveros Fuentes. Que a folio. 11 comparece don Felipe Sebastián Muñoz Orellana, abogado, por la recurrida ya individualizada informando el recurso, solicitando que se declare inadmisible el mismo, o bien se rechace con costas. Consta a folio 21 que con fecha 12 de octubre de 2022 se realizó la vista de la causa oyéndose a los intervinientes. A folio 25 consta la realización de una audiencia de conciliación con asistencia de las partes y sus abogados, audiencia decretada por esta Corte, no produciéndose conciliación. OIDOS A LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que como antecedentes del recurso el recurrente indica ser dueño de un inmueble ubicado en el lugar “Costa Blanca”, al costado de la calle “Las Brisas” sin número, ubicado en la Comuna de Constitución, de una superficie aproximada de 605,59 mts2, inscrito a fojas 634, número 653, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Constitución del año 2020, y cuyos deslindes son: NORESTE: Raúl Ramirez, en 40 metros, separado por cerco; SURESTE: Rosa Bernal, en 14,63 metros, separado por cerco; SUROESTE: José Lavas Moya en 40 metros separado por cerco ;NOROESTE: Calle Las Brisas, en 15,65 metros. Expone que dicha propiedad fue adquirida como resultado del procedimiento administrativo de “Regularización de pequeña propiedad raíz”, regulado en el DL. N° 2.695. Dicho procedimiento terminó con la Resolución Exenta N° E- 8165, del 10 de marzo de 2020, que ordenó la inscripción a su nombre de dicha propiedad en el Conservador de Bienes Raíces de Constitución. Que según certificado de avalúo fiscal provisional vigente el primer semestre del 2022, el rol de avalúo del predio es el número 289-18. Dicho predio, se encuentra en trámite de resolución para su inclusión en el catastro de bienes raíces de la serie no agrícola. Esta circunstancia, cobra relevancia a la hora de ubicar espacialmente el bien raíz de don Evaristo en la cartografía digital del S.I.I, aplicación que señala que dicho ROL existe, pero que no es posible su visualización, por lo que al verificar su ubicación en el mapa cartográfico éste aparece sin número. Relata que el 20 de marzo del presente año, cuando el recurrente realiza una visita inspectiva de su propiedad, visualizó que se había fracturado el cierre perimetral y se había descerrajado el candado con que se encontraba cerrado el predio, el que fue sustituido por uno nuevo, y que además dentro del sitio se encontraba instalada una cabaña. Actos realizados todos por la recurrida. Comenta que tal fue la sorpresa del recurrente que se limitó a dejar una inscripción con su número telefónico a puño y letra en una de las tablas del portón que él mismo instaló, para que las personas que se encontraban ocupando ilegalmente su predio pudieran ponerse en contacto con él. Pero que la respuesta de la contraria fue en términos agresivos, llegando incluso a amenazar a mi cliente señalando el alto cargo militar que ostenta el marido de la recurrida. Sostiene que los injustos ocupantes procedieron a interponer una acción de protección en contra de don Evaristo, ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, litigando de manera temeraria, sin justa causa de error, en autos de protección caratulados “OLIVEROS CON SOTOMAYOR”, ROL Ingreso de Corte 710-2022, reclamando sin el más mínimo fundamento que la propiedad de don Evaristo es suya, y solicitando “hacer abandono inmediato del terreno en caso de existir ocupación de su parte, como también ordenar sacar todas y cada una de los cierres de cadena y candado que allí se
Fallo
por tanto, fueron adquiridas de una forma similar, y anterior, a la parte recurrente. Que la parte recurrente señala que “los deslindes particulares no coinciden con los deslindes del bien raíz de don Evaristo Sotomayor, siendo la única coincidencia cierta que al Oeste deslindan con Pasaje Las Brisas”. Esta declaración es efectiva, pero en ningún momento es concluyente para determinar a ciencia cierta la correcta ubicación de la propiedad, y de los títulos de dominio en discusión. Argumenta que lo señalado tiene asidero en el hecho cierto que ambos títulos de dominio se encuentran inscritos mediante procesos de regularización de la pequeña propiedad raíz – al igual que la gran mayoría de los predios que componen la Comunidad Costa Blanca – y por lo tanto, corresponden a títulos constitutivos de dominio conforme al requisito esencial de posesión material y tranquila sobre los inmuebles, que lamentablemente, dificultan en gran medida la historia de la propiedad raíz, al no existir certeza jurídica de que las personas que aparecen en los deslindes de ambos títulos, actualmente sean propietarios de dichas propiedades que deslindan, o han sido modificados por otras personas, en virtud de un proceso de regulación posterior al de su inscripción. Alega que existen errores sustanciales en inscripciones de dominio que señalan estar vigentes, en especial respecto a sus deslindes, que los planos y cartografías señalados por la contraparte, declarando que existe un inmueble, signado ba
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Talca, quince de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Que a folio 1 comparece doña Nicole Andrea Sepúlveda Sepúlveda, en representación convencional de don Evaristo Humberto Sotomayor Palma, e interpone recurso de protección por vulneración a los Derechos establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, a saber: 19 N°1: El derecho a la vida y a la integridad física y
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