CORNEJOS/CHUBB SEGUROS DE VIDA CHILE S.A.
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece María Rosa Izquierdo, abogada, e interpone recurso de protección en favor de María de Los Ángeles Cornejos Cavas en contra de Chubb Seguros de Vida Chile S.A., por los actos ilegales y arbitrarios en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º y 2º, de la Constitución Política de la República. Señala como antecedentes de hecho, que con ocasión de los retiros de la AFP, con fecha 11 de noviembre del año 2021, celebró promesa de compraventa por el departamento ubicado en calle Carlos Antúnez N° 2438, que sería financiada con recursos propios y financiamiento bancario. Agrega que contaba con un crédito hipotecario por el 90% del departamento a 30 años y que con ocasión de tramitar el seguro de desgravamen, realizó declaración de salud. Hace presente que en 2020 estuvo en tratamiento por cáncer de mamas, del que se encuentra recuperada, y declaró haberlo tenido, por lo que la aseguradora con la cual trabaja el banco, recurrida en estos autos, le rechazó el seguro de desgravamen, enviándole un correo el 17 de diciembre del año 2021 en que indican que rechazan la solicitud de ingreso al Seguro Hipotecario Desgravamen, indicando como motivo: “Condición de salud preexistente”. Sostiene que lo anterior se realizó sin mayores explicaciones y sin una evaluación de sus antecedentes médicos, en cuanto a posibilidades de sobrevivencia como una persona normal. Afirma que no se le solicitó examen médico alguno actualizado, como un informe que evaluara el tipo de cáncer, solo una biopsia del 21 de septiembre del año 2020, operación realizada posterior y una vez finalizado el tratamiento de quimioterapia. Que la biopsia declara no haber encontrado células cancerígenas en toda la mama, indicando que el tratamiento fue efectivo en su totalidad. Arguye que esta negativa infringe los preceptos de la Ley N° 20.609 que prohíbe toda discriminación que cause privación, perturbación o amenaza
Fundamentos
considerando el riesgo exorbitante de la asegurada —dada su condición médica declarada en forma previa a la contratación—, decidió, en forma libre y voluntaria, no contratar. No puede ser arbitrario por cuanto, frente a cualquier persona que presente un riesgo exorbitante y fuera de lo considerado admisible por la Compañía, le será rechazada la contratación, o se pactará alguna causal de exclusión de cobertura específica frente a determinado riesgo, o se pactará una sobreprima, conforme a normas de suscripción internas de carácter uniforme. Que, como contrato dirigido, no existe norma alguna, general o especial, que obligue a su representada a celebrar el contrato de seguro que se pretende por la recurrente. Por lo demás, la recurrente no se encuentra obligada, a su vez, a contratar con su representada, existiendo en el mercado otras compañías de seguro con las que podría contratar el seguro de desgravamen que pretende. Que, para efectos de la contratación es irrelevante si la recurrente se siente saludable, si puede hacer una vida normal, si no requiere actualmente ningún tratamiento médico o incluso si su médico tratante considera que su estado de salud actual es «muy bueno», que no tiene secuelas o que la respuesta a la quimioterapia le «otorga un muy bien pronóstico». Es su representada -no el médico tratante, ni menos el proponente-, quien asumiría el riesgo en caso de contratación, por lo que la legislación de seguros establece que es de la esencia del contrato de seguro la evaluación del riesgo por parte de la Compañía. Así, no corresponde que la apreciación del riesgo la haga un profesional médico ajeno a la Compañía ni el proponente, quienes no tendrán en miras el legítimo interés de mi representada en celebrar o no celebrar el contrato, sino otros intereses. De todas maneras, además de la Declaración Previa de Salud, (DPS), solicitó antecedentes médicos adicionales a la proponente, tal como el informe médico del Dr. Acevedo, cuestionario de patologías oncológicas completado por el mismo facultativo e informe anatomopatológico de biopsia. Estos solo confirmaron el cáncer declarado por la proponente en la DPS, situación de salud que es fundamento suficiente para, racionalmente, estimar que existe un riesgo mayor al usual y negar la contratación conforme a las reglas internas de Chubb. Tomada la decisión, no hacía falta entrar en más detalles sobre el diagnóstico de la recurrente. Sostiene que no se verifica afectación de los derechos de la recurrente, pues lo que ha visto afectado es una mera expectativa de celebrar un contrato de seguro de desgravamen para poder acceder a un crédito hipotecario y comprar una vivienda, negocios en los que Chubb no es parte ni tiene interés en serlo. Conforme lo expuesto, pide rechazar el recurso de protección interpuesto por el recurrente en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Tercero: El recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Cons
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C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece María Rosa Izquierdo, abogada, e interpone recurso de protección en favor de María de Los Ángeles Cornejos Cavas en contra de Chubb Seguros de Vida Chile S.A., por los actos ilegales y arbitrarios en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, n
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