SIN INFORMACION

AGUIRRE RAMÍREZ CRISTIÁN PABLO/JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que el amparado se encuentra privado de libertad por causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Melipilla. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,

Fundamentos

considerando que los hechos ocurrieron dentro de la competencia territorial de la Corte de Apelaciones de San Miguel, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra h) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la referida Corte de Apelaciones de San Miguel.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte de Apelaciones. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, vía interconexión, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-4837-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora Ana María Osorio Astorga y el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (imm) Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós. Al folio N°1: Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que el amparado se encuentra privado de libertad por causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Melipilla. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser cono

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