SIN INFORMACION

INVERSIONES DANIELA CLARO SPA/TERCER TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Luis Enrique Seguel Malagueño, en representación de la parte reclamante en autos caratulados “Inversiones Daniela Claro SpA con Servicio de Impuestos Internos XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”, seguida ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana bajo el RIT GR-17-00150-2017, e interpone recurso de hecho contra la resolución de 14 de septiembre de 2022 que declaró inadmisibles, por improcedentes, los recursos de apelación que dedujo tanto de manera subsidiaria como directa, contra la resolución de 30 de agosto pasado que, a su turno, rechazó el incidente de nulidad procesal interpuesto por dicha parte. Sostiene que el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil autoriza la interposición de este recurso, pues se trata la resolución impugnada de un auto o decreto que altera la substanciación regular del juicio, así como por la remisión a las normas generales que previene el artículo 148 del Código Tributario, pues dicho cuerpo normativo no contempla una norma especial para este caso. Afirma que el fundamento entregado por el tribunal para declarar inadmisibles los referidos recursos de apelación, asilado en el artículo 133 del Código Tributario, no es aplicable en este caso, citando jurisprudencia en apoyo a dicha interpretación. Solicita que se declare la procedencia del recurso de apelación interpuesto en forma directa en la presentación de 5 de septiembre de 2022 y se conceda en el efecto que señala la ley. Segundo: Que al informar el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana expone que tanto el recurso de apelación subsidiario, como la apelación directa interpuesta contra la resolución que rechazó el incidente de nulidad, son inadmisibles, por lo dispuesto en el artículo 133 del Código Tributario, conforme al cual las resoluciones que se dicten durante el curso del proceso sólo serán susceptibles de ser atacadas mediante el rec

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 188 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por la parte reclamante contra la resolución de catorce de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana en la causa RIT GR-17-00150-2017. Regístrese y archívese. N°Tributario y Aduanero-219-2022.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron, revocando, el abogado don Alonso Morales Muñoz y el abogado don Eduardo Sanchez Santibáñez, confirmando. Santiago, 15 de diciembre de 2022. Eduardo Estrada Aravena Relator C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós. A folio 27, a lo principal, téngase presente, al otrosí, téngase presente. A foli

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