VEGA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE.
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 5 de agosto del año en curso, comparece don José Ramón Vega Artus, cédula de identidad N° 4.865.423-1, empresario, domiciliado en Avenida Miguel Ramírez N°199, comuna de Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, persona jurídica de derecho público, domiciliada en O'Carrol 240, Rancagua y representada por doña Alda Schiappacasse Franco. Refiere que con fecha 30 de abril del año 2019, realizó por error el pago de contribuciones de una propiedad que no le pertenece por la suma de $9.041.098, constatándose por la recurrida la duplicidad, toda vez que los dueños del inmueble ya habían pagado las contribuciones del mismo. Por ello, en el mes de junio del mismo año solicitó la devolución de lo pagado por error, obteniendo respuesta a través del Ordinario N°292/1026, de fecha 18 de junio del año 2019, documento del que sólo tomó conocimiento el 6 de julio del presente año. En él se le indica que no era posible acceder a su solicitud, toda vez que debía requerirse la devolución por todos los miembros de la comunidad hereditaria, pese a que él nunca ha actuado en representación de dicha comunidad, ni menos está solicitando la devolución de lo que ellos pagaron, sino que se le devuelva el pago que él realizó por error. Expresa que en el mes de junio del año 2022 realizó una nueva solicitud de devolución ante la recurrida, la que fue respondida mediante Ordinario N°14965 de fecha 6 de julio del año en curso, en que se le indica que el servicio de Tesorería solo podrá cursar aquellas devoluciones o imputaciones solicitadas por los contribuyentes que se encuentren dentro del plazo de tres años contados desde el acto o hecho que le sirva de fundamento y por lo mismo se encontraría fuera del plazo indicado. En este sentido, el recurrente señala que desde la fecha del pago erróneo y la solicitud de devolución del dinero, sólo transcurrieron dos meses, por lo que es errada la tesis de la recurrida al estima
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. 2.- Que el acto que el recurrente considera ilegal y arbitrario consiste en la respuesta que la Tesorería General de la República otorgó a su solicitud de devolución de dineros por pago de contribuciones erróneo, contenido en el Oficio Ordinario N°14965 de fecha 6 de julio del año 2022, en que se niega lugar a la misma fundado en que habría transcurrido el plazo de tres años con que contaba para efectuar la solicitud, cuestión que vulneraría su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental. 3.- Que, por su parte, la recurrida indica que el actor, con fecha con fecha 26 de abril del año 2019, efectuó una primera solicitud de devolución de dinero fundado en que habría realizado un doble pago de contribuciones de un inmueble del que es dueño una comunidad. En atención a esta última situación, se le informó que debía acreditar la representación de la comunidad. Agrega que luego, habiendo transcurrido más de 3 años, el 15 de junio de 2022, el contribuyente solicitó nuevamente la devolución del dinero por doble pago, sin embargo se le informó que habiendo transcurrido el plazo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario, no era posible acceder a su solicitud. Por lo anterior, estima que no existe actuación ilegal o arbitraria de su parte, toda vez que se limitó a aplicar la legislación vigente. 4.- Que, cabe precisar que los actos administrativos deben cumplir, entre otros requisitos, con el deber de fundamentación, según lo dispone en forma expresa el artículo 41 de la Ley 19.880, lo que supone explicitar las razones que justifican tal decisión, exigencia que no se cumple en la especie. 5.- Que, de los antecedentes aportados por las partes es posible establecer que la primera solicitud de devolución efectuada por el actor en el año 2019, fundado en haber efectuado un doble pago de contribuciones, fue respondida por el Servicio mediante Ordinario N°292/1026, de fecha 18 de junio de 2019, el que fue notificado por carta certificada con fecha 4 de julio del año 2019, según consta de guía de correos que acompaña la recurrida, al mismo domicilio que el actor indica en su solicitud y en el recurso de protección y, que según lo dispuesto en el artículo 11° inciso sexto del Código Tributario se entiende practicada al tercer día contado desde su envío. 6.- Que, posteriormente, con fecha 15 de junio del año en curso, el actor nuevamente solicita la devolución por doble pago de contribuciones, rechazándose esta petición, por
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor de José Ramón Vega Artus en contra de la Tesorería General de la República, sólo en cuanto se deja sin efecto el Ordinario N°14965 de fecha 6 de julio del año en curso dictado por el recurrido y, en su lugar se resuelve que se deberá dictarse un nuevo acto que se pronuncie acerca de la petición formulada sin considerar el plazo de caducidad que establece el artículo 126 del Código Tributario. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 11.618-2022 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, quince de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 5 de agosto del año en curso, comparece don José Ramón Vega Artus, cédula de identidad N° 4.865.423-1, empresario, domiciliado en Avenida Miguel Ramírez N°199, comuna de Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, persona jurídica de derecho público, domici
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