SOCIEDAD DE SERVICIOS CLÍNICOS LTDA./RUIZ (LTE)
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil otorga a todo acreedor que carezca de título ejecutivo el derecho de preparar la vía ejecutiva por medio del reconocimiento de firma o la citación a confesar deuda, según corresponda, no efectuando distinción alguna en la naturaleza de la obligación en que se sustenta la petición. Por esta consideración y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dos de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol: 11.728-2022 y, en su lugar, se declara que el tribunal deberá dar curso derechamente a la solicitud de folio 1. Comuníquese. N° Civil-16531-2022.
Fallo
se declara que el tribunal deberá dar curso derechamente a la solicitud de folio 1. Comuníquese. N° Civil-16531-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil otorga a todo acreedor que carezca de título ejecutivo el derecho de preparar la vía ejecutiva por medio del reconocimiento de firma o la citación a confesar deuda, según corresponda, no efectuando distinción alguna en la naturaleza de la obligación
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