SEPÚLVEDA/SALON DE BELLEZA DASS SPA
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando sexto, el que se elimina. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que con arreglo a lo previsto en el artículo 472 del Código del Trabajo, con relación a lo que dispone su artículo 470, la única resolución apelable en esta clase de procedimientos es la sentencia que se pronuncia sobre alguna de las excepciones allí establecidas, entre ellas, el pago de la deuda; Segundo: Que en la especie, los argumentos que se formulan por el ejecutado no constituyen una alegación relativa al pago o solución efectiva de la obligación, razón suficiente para desestimar la impugnación formulada.
Fallo
Por estas razones, se confirma en lo apelado, la sentencia de siete de julio de dos mil veintidós, y su complementación de siete de octubre pasado, dictada por el Juzgado de Letras de Colina. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-2354-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando sexto, el que se elimina. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que con arreglo a lo previsto en el artículo 472 del Código del Trabajo, con relación a lo que dispone su artículo 470, la única resolución apelable en esta clase de procedimientos es la sentencia que se
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