SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el 27 de noviembre último comparecen las abogadas doña YELITZABETH YBELICE CEDEÑO GUERRA, y doña CARMEN BEATRIZ HERNANDEZ SILVA, deduciendo recurso de amparo, a favor de don JEFERSON ANTONIO COA VILLARROEL, de nacionalidad venezolana, en contra SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, señalando como acto ilegal y arbitrario la RESOLUCIÓN EXENTA N° 9452 que estima vulneran de sus derechos y garantías constitucionales, específicamente la consagrada en el artículo 19 N°3 derecho a un debido proceso, y N°7 derecho a la libertad personal y seguridad individual, ambos de la Constitución Política de la República. Refiere que, el amparado ingresó a territorio chileno el 8 de octubre del año 2017, en calidad de turista junto a su padre, y hermanos, en donde el padre posteriormente hace una solicitud de visa temporaria incorporándolo en calidad de dependiente por ser hijo. Explica que el padre solicita el beneficio de permanencia definitiva, ya que este cumplía con todos los requisitos establecidos por ley, en donde también incluyo a todos sus hijos. Expresa que, la permanencia definitiva fue otorgada al padre y hermanos del amparado pero no a este, sin expresar la razón, que finalmente obtuvo mediando una solicitud en transparencia el día 27 de octubre del corriente. Narra que, la RESOLUCIÓN EXENTA N° 9452 en donde en su considerando N° 4 cita “Que, si bien, el solicitante cumple con los requisitos contemplados en los artículos 42 de la Ley de Extranjería y 82 inciso 1° de su Reglamento, se ha determinado que , fue denunciado por infracción al art. 15 N° 1 de la Ley de Extranjería, según consta en Informe Policial N ° 596 de 01.12.2020, alterando el orden social, causando un grave perjuicio en la seguridad interior, siendo pertinente rechazar su solicitud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63 N°2 en relación al artículo 15 N° 1 y 64 inciso final DL. 1.094, en relación con el artículo 138 inciso final del Reglamento de Extranjería ya que ha demostrado una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el estado, por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia solicitado.” Indica que la resolución dispone, además, el abandono del país en el plazo de setenta y dos horas contados desde la notificación de la resolución antes citada, haciendo presente que, si no diere cumplimiento oportuno a la medida de abandono, se procederá a dictar en su contra el correspondiente decreto de expulsión. Finalmente, previo análisis de las garantías que estima se infringe, concluye solicitando, que se ordene a la recurrida revertir la decisión tanto de rechazar la solicitud de permanencia definitiva como la de abandonar el país, continuar con el procedimiento de solicitud de visa del amparado a fin de aprobar su visado o prorrogar su visa anterior a la solicitud y que pueda permanecer en el país; o bien adopte las medidas que considere pertinentes, con costas. Acompaña al recurso: 1. Copia Resolución exenta N° 9452 envi

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto a favor de don Jeferson Antonio Coa Villarroel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la orden de abandono del país, que se decretó a su respecto, sin perjuicio de las gestiones administrativas que pueda realizar el amparado en orden a su solicitud de permanencia definitiva. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 11.851-2022/protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, quince de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el 27 de noviembre último comparecen las abogadas doña YELITZABETH YBELICE CEDEÑO GUERRA, y doña CARMEN BEATRIZ HERNANDEZ SILVA, deduciendo recurso de amparo, a favor de don JEFERSON ANTONIO COA VILLARROEL, de nacionalidad venezolana, en contra SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, señalando como acto ilegal y arbitr

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