SIN INFORMACION

HUENTECURA/MEZA

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña Rosa Makarena Huentecura Huentén, abogada, en autos Rol N° 113.089, quien, de conformidad al artículo 598 del Código Orgánico de Tribunales, deduce reclamación en contra resolución de fecha 28 de julio del 2022, notificada a esa parte con fecha 01 de agosto del 2022 dictada por el Sr. Ministro en visita extraordinaria – Primer Juzgado del Crimen de Temuco, mediante el cual aplica sanción de suspensión del ejercicio de la profesión por 15 días. Expresa que asumió la defensa de don Raimundo García Covarrubia en el proceso ya individualizado, preparando la defensa y la contestación de la acusación y querellas deducidas en contra de su representado, sin embargo no pudo entregar dicha contestación completa hasta la presente fecha ya que no contaba con la lista de testigos, que debe ser presentada conforme al artículo 450 del Código de procedimiento penal. Destaca que si bien ha transcurrido varios meses desde la notificación de la acusación, para entregarle una defensa adecuada a su representado y con objetivo de rendir prueba testimonial en el presente proceso asumió las consecuencias de ser eventualmente sancionada, pero como reitera fue con el objetivo de entregarle una mejor defensa a su representado más aún debido a los hechos de los cuales está siendo acusado y que son sumamente graves, de modo tal que pide revertir dicha decisión. Pide, en definitiva tener por interpuesto reclamo, en contra de la resolución de fecha 28 de julio del 2022, notificada el 01 de agosto del 2022 y acoger la reclamación de acuerdo a los antecedentes expuesto y revertir la decisión del Señor Ministro en Visita Extraordinaria- Primer Juzgado Del Crimen De Temuco, revirtiendo la decisión de suspender el ejercicio de la profesión. Acompaña a su reclamación: 1. Copia de correo electrónico de fecha 4 de agosto de 2022, que acompaña escrito de contestación a la acusación; 2. Resolución de 28 de julio de 2022 que impuso la sanción. A folio 9, evacúa informe

Fundamentos

motivos justificados, los que serán casos calificados por el Juez que conozca de la causa. De ese modo, debiendo la reclamante cumplir con su obligación de defender adecuadamente los derechos de su representado, corresponde a ella la materialización de aquellas actuaciones procesales de manera oportuna, cuestión que no ha ocurrido en la especie, atendido el transcurso de más de tres año en evacuar el traslado conferido, de modo tal que la sanción aplicada por el Ministro Instructor se ajusta a derecho, especialmente por cuanto ya se ha aplicado dentro de su tramo mínimo, razón por la cual se desestimará la presente reclamación.

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 598 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de reclamación interpuesto por doña Rosa Makarena Huentecura Huentén en contra de la resolución de fecha 28 de julio del 2022 dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique. Regístrese y archívese en su oportunidad. Contencioso Administrativo Rol N° 27-2022(ela)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito de folio 13, a lo principal y otrosí: téngase presente. VISTOS: A folio 1, comparece doña Rosa Makarena Huentecura Huentén, abogada, en autos Rol N° 113.089, quien, de conformidad al artículo 598 del Código Orgánico de Tribunales, deduce reclamación en contra resolución de fecha 28 de julio del 2022, notificada a esa par

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